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Fallos provisionales de Civil

Anuncio de fallo provisional de Civil

ANUNCIO DE FALLO PROVISIONAL DE CIVIL

Si el fallo provisional de su caso es satisfactorio, no es necesario que comparezca a la hora programada, el fallo se vuelve definitivo y la parte predominante prepara la orden.

Sin embargo, si no está conforme con el fallo provisional y desea comparecer y exponer sus argumentos sobre el asunto, USTED TIENE QUE avisar su intención a la oficina del secretario y al abogado de la contraparte antes de las 4:00 p. m. de HOY. Si se solicita una AUDIENCIA TELEFÓNICA de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés), sección 367.5, USTED TIENE QUE registrarse en línea para comparecer telefónicamente usando Vcourt.

 Al hacerlo, usted tiene que indicar sobre qué asunto(s) o moción(es) se está solicitando una audiencia. Si solicita una audiencia para aclarar un fallo provisional, especifique qué asunto(s) o asunto(s) necesita(n) aclaración.

 Puede solicitar una audiencia llamando a la línea del calendario judicial, (209) 530-3162 o a la línea principal, (209) 530-3100, antes de las 4:00 p. m. - O - escribiendo a civil.tentatives@stanct.org. Las solicitudes por correo electrónico tienen que hacerse antes de las 4:00 p. m. Y confirmadas por correo electrónico de respuesta. Si no recibe un correo electrónico de confirmación del secretario, TIENE QUE llamar al (209) 530-3162 para solicitar su audiencia.

Consulte la Regla local de la corte 3.12 sobre las cuotas de taquígrafos de la corte.

 Si una audiencia es obligatoria o usted solicitó una audiencia  para un asunto de derecho y moción programado en los departamentos 21, 22, 23 o 24 de Modesto, comuníquese con el coordinador de taquígrafos de la corte al (209) 530-3105 o en ctreport@stanct.org para solicitar un taquígrafo y determinar la disponibilidad. Si no hay taquígrafos empleados por la corte disponibles, es posible que deba proporcionar el suyo.

 En vigor a partir del 2 de abril de 2012

Es posible que haya disponibles taquígrafos empleados por la corte, aunque no está garantizado, para reportar asuntos de derecho y de moción en el siguiente horario:

Departamento 21 - solo los miércoles y los viernes. Los taquígrafos empleados por la corte pueden estar disponibles los martes y los jueves. Llame para confirmar.

Departamento 22- solo los martes y los jueves. Los taquígrafos empleados por la corte pueden estar disponibles los miércoles y los viernes. Llame para confirmar.

Departamento 23 - solo los miércoles y los viernes. Los taquígrafos empleados por la corte pueden estar disponibles los martes y los jueves. Llame para confirmar.

Departamento 24 - solo los martes y los jueves. Los taquígrafos empleados por la corte pueden estar disponibles los miércoles y los viernes. Llame para confirmar.

Si no hay disponible un taquígrafo empleado por la corte, el abogado puede hacer arreglos para que un CSR privado reporte su audiencia. Comuníquese con el coordinador de taquígrafos de la corte al (209) 530-3105 para solicitar un taquígrafo empleado por la corte y para determinar si habrá uno disponible para su audiencia.

13 de marzo de 2026

 

A continuación, se presentan los fallos provisionales para los casos programados ante el juez John R. Mayne en el Departamento 21:

 

 

***No hay ningún fallo provisional en el Departamento 21***

 

 

A continuación, se presentan los fallos provisionales para los casos programados ante la jueza Stacy P. Speiller en el Departamento 22:

 

 

CV-20-001252 – ZAGARIS, KAY contra GROSEBECK, BERNARD W -los demandantes y los contra-acusados, Jeffrey Paul Jensen, Robert Scott Oman Jensen y la contra-acusada, Laurie Jensen, presentan una moción para enmendar la respuesta a la contrademanda – APLAZADO para el 24 de marzo de 2026, a las 8:30 a. m., en el Departamento 22.

 

Este asunto se APLAZA, de oficio por la Corte, al 24 de marzo de 2026 para su posterior revisión y consideración.

               

 

CV-24-003049 – WESTERN HILLS WATER DISTRICT contra WORLD INTERNATIONAL LLC - Moción del demandado para ser relevado como abogado – CONCEDIDA; sin oposición..

 

Se CONCEDE la petición sin oposición de Jeffer Mangels & Mitchell LLP para ser relevado como abogado de World International, LLC; Three60 LLC; Guillermo Marrero; Carmen Kearney; y Douglas Kearney, con fecha efectiva a partir de la presentación de la prueba de entrega legal de la orden firmada a los clientes. El abogado solicitante tiene que hacer constar que la entrega legal a los clientes debe efectuarse por correo, salvo que conste en el expediente de la corte un consentimiento firmado por cada uno de ellos aceptando la entrega legal electrónica.

 

La información sobre la orden propuesta ya no es exacta. El abogado solicitante deberá presentar una nueva propuesta de orden en un plazo de 5 días judiciales, en la que se indique que se ha programado una audiencia de administración de caso para el 17 de agosto de 2026, a la 1:30 p. m. en el Departamento 22.

 

 

CV-24-003155 – WESTERN HILLS WATER DISTRICT contra WORLD INTERNATIONAL LLC - Moción del acusado para ser relevado como abogado – CONCEDIDO, y sin oposición.

 

Se CONCEDE la petición sin oposición de Jeffer Mangels & Mitchell LLP para ser relevado como abogado de World International, LLC; Three60 LLC; Guillermo Marrero; Carmen Kearney; y Douglas Kearney, con fecha efectiva a partir de la presentación de la prueba de entrega legal de la orden firmada a los clientes. El abogado solicitante tiene que hacer constar que la entrega legal a los clientes debe efectuarse por correo, salvo que conste en el expediente de la corte un consentimiento firmado por cada uno de ellos aceptando la entrega legal electrónica.

 

La información sobre la orden propuesta ya no es exacta. El abogado solicitante tiene que presentar una nueva propuesta de orden en un plazo de 5 días judiciales, en la que se indique que se ha programado una revisión del estado del caso para el 21 de agosto de 2026 a las 8:30 a. m. en el Departamento 22.

 

 

A continuación, se presentan los fallos provisionales para los casos programados ante la jueza Marie Silveria, quien preside por asignación en el Departamento 23:

 

 

CV-21-001610 – CATANO, BLANCA contra COMPASS FOODS INC – Audiencia de cumplimiento – APLAZADA al 30 de julio de 2026 a las 8:30 a. m. en el Departamento 23, en virtud de un acuerdo entre las partes. Los abogados de la clase presentarán una declaración complementaria para informar a la corte sobre el estado actual del asunto a más tardar 5 días judiciales antes de la audiencia aplazada.

 

La audiencia sobre la moción de la corte para desestimar la causa también se APLAZA para la fecha indicada anteriormente.

 

 

CV-24-010321 – VAZQUEZ, GRISELDA contra CREATIVE ALTERNATIVES – a) Moción de la demandada Creative Alternatives para obtener un fallo rápido o, subsidiariamente, una adjudicación rápida. - FALLO RÁPIDO DENEGADO; ADJUDICACIÓN RÁPIDA OTORGADA EN PARTE (EN CUANTO AL ASUNTO 6), Y DENEGADA EN PARTE (EN CUANTO A LOS ASUNTOS 1-5, 7 Y 8). b) Moción del acusado para aplazar el juicio – SE REQUIERE AUDIENCIA.

 

a) La corte determina que la parte acusada, en su calidad de parte solicitante, ha cumplido con la carga inicial de aportar pruebas que respalden un fallo o adjudicación a su favor con respecto a todos los asuntos planteados en los escritos presentados. Recae entonces sobre la parte demandante la carga de presentar pruebas admisibles que demuestren la existencia de controversias fácticas sustanciales que impidan dictar un fallo o adjudicación sobre los asuntos objeto del litigio.

 

La corte determina que la demandante no ha cumplido con su carga de la prueba con respecto al asunto n.º 6, dado que las pruebas no controvertidas demuestran que el demandado concedió la solicitud de permiso de la demandante al amparo de la CFRA y que esta había agotado por completo su derecho a dicho permiso para agosto de 2022. Por consiguiente, la demandante no puede prosperar en su 5º Fundamento de la demanda por contravención de la CFRA basada en la interferencia con sus derechos en virtud de dicha ley o en la denegación de los mismos, y la demandada tiene derecho a una adjudicación rápida sobre ese asunto.

 

En cuanto a los asuntos restantes, la demandante ha cumplido con la carga de demostrar la existencia de controversias fácticas susceptibles de juicio que impiden una adjudicación rápida a favor de la demandada. (Véanse, como mínimo, UMF 28-32 y 34, así como los hechos materiales adicionales de la demandante). Cabe destacar que la corte hace referencia únicamente a la numeración de los hechos correspondiente al asunto n.º 1 de la Declaración Separada, dado que los 8 asuntos definidos por la demandada se basan en los mismos 34 hechos (a pesar de estar numerados de forma distinta para cada asunto definido).

 

Se DESESTIMAN las objeciones probatorias de las partes.

 

b)            La corte tiene la intención de escuchar a los abogados sobre este asunto.

 

 

CV-25-011555 – CERVERA, CECILIA contra AMERICAN HONDA MOTOR CO INC – a) Excepción previa presentada por la demandada American Honda Motor Co., Inc. contra la quinta causa de acción de la demandante por inducción fraudulenta mediante ocultación. DESESTIMADO. b) Moción de la acusada American Honda Motor Co., Inc. para eliminar la petición de daños punitivos de la demandante – DENEGADA.

 

a) La corte determina que la demandante ha alegado hechos suficientes para fundamentar la demanda por ocultación fraudulenta. (Véase, por ejemplo, Boschma v. Home Loan Ctr., Inc., (2011)198 Cal. App. 4th 230; Dhital v Nissan North America, Inc, (2022) 84 Cal.App.5th 828; Alfaro v. Community Housing Improvement System & Planning Assn., Inc. (2009) 171 Cal.App.4th 1356, 1384.)

b) La corte determina que los alegatos de la demandante son suficientes, en la etapa de presentación de los alegatos, para fundamentar una reclamación de daños punitivos. (Código civil, §§ 3294)

 

 

UD-26-000011 – JONES, HARVEY contra JACKSON, NICHOLAS – Moción del demandado para anular entrega legal de la citación – DENEGADO.

 

El demandado no ha cumplido con los requisitos del artículo 1008 del Código de Procedimiento Civil, ya que no ha demostrado la existencia de pruebas nuevas o diferentes que no hubieran podido presentarse mediante el ejercicio de una diligencia razonable en el momento de la audiencia anterior. (Véase, por ejemplo. Dickson v. Mann (2024) 103 Cal.App.5th 935.)

 

Además, la declaración de respaldo del demandado admite que este rechazó la entrega legal cuando fue abordado por el profesional de entrega legal, lo que hace que las acciones de este último sean suficientes para llevar a cabo una entrega sustituida de conformidad con el artículo 415.20 del Código de Procedimiento Civil. (Véase por ejemplo. Khourie, Crew & Jaeger v. Sabek, Inc. (1990) 220 Cal.App.3d 1009.)

 

 

UD-26-000119 – KHATRI BROS LP contra BAR F PRODUCTS INC – Moción del demandado para anular entrega legal de la citación – DENEGADA.

 

Prueba de entrega de la presente moción pretende acreditar el envío por correo al abogado de la contraparte; sin embargo, el domicilio indicado a tal efecto difiere del que figura en los alegatos del demandante y en el expediente de la corte de la causa. Ante la falta de respuesta por parte del demandante, la corte no puede concluir que la presente moción haya sido entregada debidamente.

 

Asimismo, la corte hace constar que el Sr. Sanders presentó un reclamo de derecho de posesión previo al fallo, conforme al art. 415.46 del Código de Procedimiento Civil) el 17 de febrero de 2026; dicha presentación es anterior a la presente moción y constituye una comparecencia general (conforme al art. 1174.3 del Código de Procedimiento Civil). Por consiguiente, la presente moción parece haber quedado sin objeto.

 

 

A continuación, se presentan los fallos provisionales para los casos programados ante el juez Sonny S. Sandhu en el Departamento 24:

 

 

***No hay fallos provisionales en el Departamento 24***

 

 

A continuación, se presentan los fallos provisionales para los casos programados ante el Comisionado Jared D. Beeson en el Departamento 19, ubicado en Turlock Division at 300 Starr Avenue, Turlock, CA:

 

 

***No hay ningún fallo provisional en el Departamento 19***