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Comparecencias remotas

Esta página ofrece información sobre cómo comparecer de forma remota en los procedimientos de la corte.  Consulte las secciones a continuación para obtener detalles y requisitos específicos para cada división.

Divisiones

Presente el formulario de Aviso de comparecencia remota (RA-010) ante la División de Apelaciones para solicitar una comparecencia remota en una audiencia de la División de Apelaciones. En la página 3 del formulario, por favor lea las "Instrucciones para avisar la comparecencia remota".
 

Cualquier persona que pretenda comparecer de forma remota deberá avisar a todas las demás partes dentro de los plazos establecidos en la Regla 3.672 de las Reglas de las cortes de California.  El aviso se puede proporcionar de forma oral, electrónica o entregando a las otras partes este formulario de manera que se garantice que se reciba dentro de la fecha límite aplicable. La parte solicitante tiene que informarle a la corte que esto se hizo presentando una prueba de entrega por separado o completando la sección Declaración de aviso en la página dos del Aviso de comparecencia remota RA-010. 

Información para completar el formulario:

En la página 1, se tiene que abordar lo siguiente:

  • Complete la esquina superior izquierda del documento. 
  • Asegúrese de incluir un número de teléfono, una dirección postal y una dirección de correo electrónico en su documento, ya que es posible que el secretario de apelaciones necesite comunicarse directamente con la parte interesada si surgen dudas o si el plazo de envío de una resolución es breve.
  • En la sección 1, se tiene que marcar una casilla que indique el rol y completar el nombre de la persona que tiene la intención de comparecer de forma remota.
  • En la sección 2, se tiene que marcar la casilla "a" o la "b".
    • Si se marca la casilla "b", se tiene que completar la información de la audiencia, incluida la fecha de la misma. 
  • En la sección 3, seleccione el tipo de comparecencia solicitada: ya sea por videoconferencia o únicamente por audio o teléfono. 
  • En la sección 4, complete esta sección únicamente si corresponde.
  • En la sección 5, en la página 2, marque la casilla si corresponde; luego, indique la fecha, escriba a máquina o en letra de imprenta el nombre de la parte y firme el documento.

En la página 2, se tiene que completar la "Declaración de aviso" o bien completar y presentar un comprobante de aviso por separado junto con el formulario RA-010. 

  • Complete las secciones correspondientes a las partes notificadas, los métodos y las fechas. 
  • Debajo de "Declaro bajo pena de perjurio conforme a las leyes del estado de California que lo anterior es verdadero y correcto": complete la fecha, escriba su nombre a máquina o en letra de molde. 
     

La presentación electrónica no está disponible para apelaciones ni para documentos relacionados con apelaciones. Los documentos tienen que enviarse a Appeals Division, PO Box 1098, Modesto, CA 95353-1098, o bien pueden entregarse en Appeals Division at 1100 I Street, Window 9, Modesto, CA, o depositarse en el buzón de entrega de dichas instalaciones.

Por favor, visite los sitios web de la Corte de Apelación del Quinto Distrito y de la Corte Suprema de California para obtener información sobre la comparecencia remota específica de cada corte.
 

VCourt

Las audiencias remotas en asuntos civiles y testamentarios se llevan a cabo utilizando VCourt, un sistema de comparecencia por teléfono. Todas las comparecencias telefónicas en casos civiles y testamentarios tienen que programarse aquí o haciendo clic en el botón "Programar o cancelar comparecencia" situado en la parte inferior de esta página. Las comparecencias telefónicas no pueden programarse por teléfono. Si experimenta algún problema con VCourt, tiene que comunicarse directamente con VCourt.

Esta corte exime de la obligación de avisar la comparecencia remota de las partes en las conferencias de administración de caso, las audiencias sobre derecho y mociones, y las audiencias Ex Parte. Por lo tanto, no se debe presentar un Aviso Comparecencia Remota (Formulario RA-010) para estas comparecencias.


Audiencias para las que no se permiten comparecencias telefónicas

Las comparecencias telefónicas generalmente se autorizan conforme a las Reglas de las Cortes de California, regla 3.670. Como se establece en la regla 3.670(e), las comparecencias telefónicas generalmente no están permitidas para los siguientes asuntos:

  • Juicios, audiencias y procesos en los que se espera que testifiquen testigos (incluidas audiencias de reclamos menores y de retención ilícita)
  • Audiencias sobre órdenes de restricción temporal
  • Conferencias de acuerdo obligatorias
  • Gestión de juicios y conferencias sobre asuntos de juicios
  • Audiencias sobre mociones in limine
  • Audiencia sobre peticiones para confirmar la venta de propiedad conforme al Código Testamentario
  • Personas a las que se les ordena comparecer en una orden o una citación emitida conforme al Código Testamentario

Cuota/pago por la comparecencia por teléfono

De conformidad con las Reglas de las Cortes de California, regla 10.815, la cuota para comparecer por teléfono es equivalente al costo para que la corte brinde el servicio. La cuota es de $35 por comparecencia. Si una de las partes tiene una exención de cuotas en el expediente del caso en el que está programada la audiencia, se exonera la cuota de comparecencia por teléfono. (Nota: No basta con haber solicitado la exención de cuotas; esta se tiene que conceder para que se haga una exención de cuota.)

Para los casos con múltiples audiencias programadas el mismo día en el mismo departamento, se requiere una cuota tarifa de comparecencia de $35. Para evitar cargos de cuotas adicionales, solo se debe seleccionar una audiencia durante el registro en VCourt. El número PIN proporcionado es válido para una persona a la vez. Si varias personas desean unirse, cada una tiene que registrarse por separado.

Para los casos con múltiples audiencias a distintas horas el mismo día, la cuota de $35 se aplica a cada audiencia programada.

El pago se puede hacer únicamente con tarjetas de crédito y débito Visa, Mastercard o American Express. No se pueden hacer pagos en efectivo, cheque impreso o cheque electrónico.

Hay una cuota no reembolsable por procesamiento de la tarjeta de crédito de $2.35 por cada transacción.


Pago tardío

Se cobrará una cuota de $10 por solicitudes tardías de comparecencia por teléfono si la solicitud se realiza con menos de dos (2) días de antelación a la comparecencia programada, salvo en los casos a continuación:

  • Cuando la parte contraria haya avisado oportunamente su comparecencia por teléfono en una solicitud ex parte o en una audiencia similar.
  • Cuando la corte fija una audiencia con una antelación inferior a dos (2) días
  • Cuando haya un fallo provisional publicado dentro de los dos (2) días antes de la audiencia
  • Cuando una parte recibe un aviso de la intención de otra parte de comparecer por teléfono y responde antes del mediodía del día hábil judicial antes de la audiencia

Confirmación

Tras la recepción del pago, recibirá un correo electrónico para confirmar los detalles de su comparecencia por teléfono. La confirmación incluirá el número de acceso gratuito, un ID de conferencia y un PIN único para su uso. El PIN solo lo puede usar una persona a la vez.

Si no recibe la confirmación dentro de dos horas, póngase en contacto en vcourt@stanct.org para obtener ayuda.

También recibirá un recordatorio por correo electrónico el día anterior a su audiencia.


Día de la comparecencia

El día de su audiencia, por favor llame al número que figura en su confirmación al menos cinco (5) minutos antes de la hora programada para el inicio de la audiencia. Cuando se le solicite, introduzca el ID de conferencia y el PIN proporcionados. Espere a que llamen a su caso.

Si se une una vez iniciada la sesión de la corte, el secretario de la corte lo sabrá gracias a su PIN único. Por favor, no interrumpa el desarrollo de los procesos.


Cancelaciones

Las cancelaciones tienen que hacerse a través de este enlace o utilizando el botón "Cancelar comparecencia" que aparece a continuación. Para optar a un reembolso, las cancelaciones tienen que hacerse antes de las 5:00 p. m. (hora del Pacífico) el día anterior a la audiencia programada. No se emitirán reembolsos si la audiencia no se cancela a través del sitio web.

Se puede cobrar una cuota de $5 si una de las partes cancela una comparecencia por teléfono, pero no comparece.

Si no se cancela antes de las 5:00 p. m. (Hora del Pacífico) del día anterior a la audiencia programada conllevará la rescisión de la totalidad de las cuotas por comparecencia.

Audiencias aplazadas o canceladas por la corte:

Si el corte aplaza o cancela su audiencia (incluyendo mediante una resolución provisional), no se aplicará ningún cargo por la comparecencia por teléfono, siempre que la cancelación se produzca antes de las 5:00 p. m. (Hora del Pacífico) el día antes de la audiencia.

Si su audiencia se aplaza para una nueva fecha, usted tiene que cancelar la comparecencia por teléfono original y realizar una nueva transacción para la nueva fecha. Los pagos no se transfieren a una nueva fecha, ni su comparecencia por teléfono se reprogramará automáticamente.

Los reembolsos completos (incluida la cuota de cancelación de $5) solo se emiten para audiencias canceladas o aplazadas por la corte sin que se haya celebrado la audiencia.

Audiencias canceladas o aplazadas por una de las partes:

Usted tiene que cancelar su fecha de comparecencia por teléfono para recibir un reembolso antes de las 5:00 p. m. (hora del Pacífico) el día anterior a la audiencia programada. Si va a aplazar una audiencia, usted tiene que cancelar la comparecencia por teléfono original y luego hacer una nueva transacción para la nueva fecha de la audiencia.

Los pagos no se trasladan a la nueva fecha de la audiencia.

Audiencias aplazadas o canceladas:

Si comparece por teléfono y la audiencia se aplaza o se cancela, no tiene derecho a un reembolso. Si la audiencia se aplaza, usted tiene que hacer un nuevo trámite si desea comparecer en la nueva fecha.


Reembolsos

Solo las comparecencias por teléfono canceladas de acuerdo con las instrucciones anteriores son elegibles para reembolso. Los reembolsos se procesan automáticamente tras la cancelación. Debido a las limitaciones del sistema, los reembolsos se procesan después de cinco días a partir de la fecha de la audiencia. Una vez procesados, los reembolsos pueden tardar entre 7 y 10 días hábiles en aparecer en su cuenta. Si se programaron varias audiencias en una misma transacción, los reembolsos no se tramitarán hasta cinco días después de la última audiencia de dicha transacción.


Programar o cancelar una comparecencia

Si acepta los términos y condiciones establecidos antes y desea programar o cancelar una comparecencia por teléfono, use el siguiente botón.

Programar o cancelar una comparecencia

 

Para solicitar enlaces de Zoom para las audiencias, envíe un correo electrónico a criminalzoomrequests@stanct.org.

Los enlaces de Zoom son para los abogados y las partes pro per y que cuentan con autorización previa para comparecer a través de Zoom. En caso de que le represente un abogado usted tiene que contactar con su abogado con su solicitud. Al enviar un correo electrónico, por favor indique el número de caso.

Para solicitar una comparecencia remota en un asunto de derecho de familia, por favor complete y presente los formularios de Solicitud de comparecencia remota RA-010 y RA-020.  Si se aprueba su solicitud, el formulario RA-020 indicará "Aprobado" e incluirá el número de teléfono del departamento donde debe comparecer. En la fecha y hora de su comparecencia, marque el número facilitado y espere a que se llame a su caso. Esta es la línea directa a la sala de audiencia.

Por favor, tenga en cuenta que las comparecencias por teléfono no pueden programarse por teléfono.

Las comparecencias remotas en los procedimientos de menores se rigen tanto por las normas locales de la corte y la Regla 3.672 de las Reglas de las cortes de California, como por la sección 679.5 del Código de Bienestar e Instituciones.

 

Dependencia (WIC §300)

Los procesos de Dependencia en la corte se pueden llevar a cabo total o parcialmente a través de tecnología remota a discreción del funcionario judicial para todas las audiencias. Las comparecencias remotas en las audiencias disputadas tienen que ser expresamente concedidas por la corte y acordadas por todas las partes.

 

Justicia de menores (WIC §602)

Los procesos de justicia de menores pueden llevarse a cabo, total o parcialmente, mediante tecnología de acceso remoto. Un menor tiene derecho a estar físicamente presente en cualquier procedimiento de justicia de menores y tiene derecho, salvo renuncia expresa, a la presencia física de un abogado defensor. Si el menor está físicamente presente en la corte, el abogado de la defensa deberá estar físicamente presente, salvo que concurran circunstancias excepcionales y exista una renuncia expresa por parte del menor.

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Si se permiten comparecencias remotas en el caso, los abogados y/o el fiscal de distrito proporcionarán los enlaces de Zoom a los padres y a otras partes interesadas.

Las comparecencias por teléfono tienen que solicitarse por teléfono. Para comunicarse con la Oficina del Secretario de Turlock, llame al 209-530-3100, seleccione la opción 6 y, a continuación, la opción 3. Al solicitar una comparecencia por teléfono, por favor proporcione la siguiente información:

  • Nombres y apellidos de todas las partes (o el nombre del agente autorizado, si corresponde)
  • Rol de la parte solicitante (demandante o demandado)
  • Fecha de la audiencia
  • Dirección de la propiedad (para casos de retención ilícita)
  • Un número de teléfono directo (sin sistemas de menú telefónico ni extensiones)

No se autorizarán comparecencias por teléfono para los siguientes tipos de audiencia ni cuando la parte solicitante requiera un intérprete:

  • Juicio ante un juez (Retención ilícita de un inmueble [Unlawful Detainer, UD])
  • Audiencias de Orden de Examen (Order of Examination, OEX) (Reclamos menores [Small Claims, SC] o UD)
  • Comparecencia por orden de arresto de banca (SC o UD)
  • Audiencias de orden de presentar motivos justificativos (SC o UD)

No se cobran cuotas por las comparecencias por teléfono en las audiencias celebradas en el Departamento 19.

Cuando llame para solicitar una comparecencia por teléfono, es posible que el funcionario judicial pueda informarle si se ha concedido su solicitud. Si el empleado no puede otorgar la aprobación inmediata, se le llamará para comunicarle la decisión.

Si se aprueba su comparecencia por teléfono, usted tiene que estar disponible para recibir la llamada de la corte el día de la audiencia, entre las 8:30 a. m. y las 12:00 p. m. La corte se pondrá en contacto con usted lo antes posible; no obstante, tenga en cuenta que las causas en las que las partes están presentes físicamente se verán antes que aquellas en las que la comparecencia es por teléfono. El identificador de llamadas mostrará que la llamada proviene de Campbell, CA.

Fijación de la Primera audiencia

Las citas para la lectura de cargos se programan a través de Calendly.
Después de seleccionar su tipo de caso y elegir una fecha y hora, se le harán 10 preguntas.  La última pregunta será: "¿Le gustaría participar a través de Zoom?".  Si desea comparecer a través de Zoom, responda "SÍ".  El enlace de Zoom se enviará a la dirección de correo electrónico que proporcionó; por favor, verifique que la dirección sea correcta antes de enviar su solicitud.  Su solicitud se aprobará automáticamente.


Después de fijar la audiencia
Si su audiencia ya está programada, o si no se trata de una audiencia de lectura de cargos, puede solicitar comparecer a través de Zoom enviando un correo electrónico a Traffic.Requests@stanct.org o llamando al (209) 530-3100, opción 1.
El funcionario remitirá su solicitud a la sala de audiencias para su aprobación.
Es su responsabilidad hacer el seguimiento con la corte (por correo electrónico o por teléfono) para confirmar si se concedió la solicitud.


En el día de la audiencia

  • Si se aprobó su solicitud, se enviará el enlace de Zoom a la dirección de correo electrónico que proporcionó a la corte.
  • El enlace se enviará cuando la corte esté lista para llamar a su caso, no antes de la fecha y hora programadas de la audiencia.