Fallos provisionales de derecho de familia
Anuncios de fallos provisionales de derecho de familia
La corte de familia emite anuncios de fallos provisionales el día judicial anterior a la audiencia programada para tipos específicos de mociones. Los fallos provisionales solo se proporcionan en Internet y se publican en el vestíbulo de la oficina del secretario. Las publicaciones en Internet se hacen a la 3:30 p.m. a diario.
Las partes no están obligadas a dar aviso de su intención de comparecer para conservar el derecho a una audiencia. El fallo provisional no será definitivo hasta la audiencia. (Reglas locales del condado de Stanislaus, regla 7.05.1). Sin embargo, como cortesía con la corte y otras partes o abogados con asuntos en el calendario judicial, se exhorta el aviso de la intención de comparecer o no, el cual se puede enviar por correo electrónico a la siguiente dirección: familylaw.tentatives@stanct.org entre la 1:30 p. m. y las 4:00 p. m. Si no recibe un correo electrónico de confirmación del secretario, puede llamar para hablar directamente con un secretario del calendario judicial al 209-530-3107.
Cualquier parte que presente alegatos o documentos sobre un asunto de fallo provisional dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia debe proporcionar una copia de cortesía al secretario de la sala de audiencias y al abogado investigador de derecho de familia de la corte depositando una copia en el buzón situado en la puerta de la sala 223, segundo piso de la corte principal. No hacerlo puede impedir que la corte lo considere, puede dar lugar a un aplazamiento o puede tenerse en cuenta en la adjudicación de cuotas y costos basados en la conducta. (Reglas locales del condado de Stanislaus, regla 7.05.1 [B]).
Todas las partes y abogados están obligados a una reunión y conferencia en un esfuerzo de buena fe para resolver la disputa sobre cualquier solicitud, moción o audiencia, con la excepción de aquellas que involucren violencia en el hogar, y para intercambiar cualquier documento en el que se basará la audiencia. (Cal. corte de California, regla 5.98; Reglas locales del condado de Stanislaus, regla 7.05.1 [B]). El no hacerlo puede dar lugar a un aplazamiento y puede tenerse en cuenta en la adjudicación de cuotas y costos basados en la conducta, o ambos. Si en los documentos de la moción y de oposición no se proporciona información suficiente sobre un esfuerzo adecuado de reunión y consulta previo a la audiencia, a discreción de la Corte, el asunto podrá colocarse al final del calendario judicial y no ser llamado hasta que las partes o los abogados informen a la Corte de que han cumplido sus obligaciones o han resuelto el asunto. De oficio, la Corte ordena al apelado que cumpla esta resolución en un plazo de treinta (30) días y le advierte que el incumplimiento podrá dar lugar a que se elimine la Contestación del expediente y se registre la falta de comparecencia del apelado.
Fecha: 16 de marzo de 2026
Los siguientes son los casos con fallos provisionales asignados al juez Alan Cassidy in Departamento n.º 11:
FL-25-002673 – FIGUEROA VS SOSA-MIRAMON
Solicitud de la parte demandada de una orden para dejar sin efecto el fallo, etc. — CONCEDIDACONCEDIDA.
La petición de disolución se presentó el 2 de octubre de 2025, y la falta de comparecencia del apelado se registró, según lo solicitado, el 18 de diciembre de 2025. Cuando el solicitante solicitó la falta de comparecencia del apelado, no adjuntó ninguno de los documentos de revelación financiera normalmente exigidos, salvo que existiera una exención y, en su lugar, marcó la casilla indicando que "no ha habido cambios desde la presentación anterior". Sin embargo, la lista de casos de la Corte refleja que, de hecho, no se presentó ninguna Declaración de Ingresos y Gastos, Declaración de Bienes ni ninguna otra revelación financiera antes de la Solicitud del Solicitante para Registrar la Falta de Comparecencia. Finalmente, la sentencia se dictó el 7 de enero de 2026, y el apelado presentó la presente moción el 28 de enero de 2026.
En estas circunstancias, los fundamentos de la parte recurrida para solicitar el remedio son secundarios. El registro de la falta de comparecencia del apelado y el consiguiente fallo por falta de comparecencia son nulos de pleno derecho por vulneración del proceso debido y de las normas que exigen una revelación completa y equitativa de los ingresos y de las revelaciones financieras en los casos de derecho de familia. La petición de disolución incluía, entre otras cosas, solicitudes de división de bienes y de manutención del cónyuge, por lo que dichas revelaciones financieras eran obligatorias antes de que pudiera registrarse válidamente la falta de comparecencia del apelado y dictarse el fallo. (Consulte la Regla Local 7.03(F): ["Salvo dispensa debidamente concedida, deberá adjuntarse a la Solicitud para Registrar la Falta de Comparecencia una Declaración de Ingresos y Gastos completa y actual, o un Estado Financiero (Simplificado), así como una Declaración de Bienes completa y actual"). La omisión de los documentos de revelación, cuando sean obligatorios, se considerará fundamento suficiente para dejar sin efecto el registro de la falta de comparecencia, previa solicitud presentada oportunamente"] Énfasis añadido.
En consecuencia, por la presente se dejan sin efecto y se anulan la falta de comparecencia y el fallo por falta de comparecencia. (Código de Proc. Civil, § 473 [d]). El apelado deberá presentar y hacer la entrega legal de su propuesta de Contestación dentro de los quince (15) días siguientes a la presente resolución, y la Corte fijará una nueva fecha para la Conferencia de Gestión del Caso en la audiencia.
TLos siguientes son los asuntos con fallo provisional programados ante el juez J. Richard Distaso en el Departamento n.º 13:
434591 – SMITH VS SMITH
Solicitud del Apelado de Resolución Judicial relativa al Cumplimiento, etc. — SE REQUIERE AUDIENCIA.
En primer lugar, la Corte observa que las declaraciones respectivas de las partes, incluidas las referencias contenidas en los escritos de sus abogados, hacen alusión a diversas reclamaciones y negociaciones de conciliación que no son pertinentes ni admisibles, salvo en la medida en que reflejen esfuerzos de buena fe para reunirse y consultar, conforme a lo exigido por las Reglas de la Corte. (Reglas de la corte de California, regla 5.98 [a] Además, en la medida en que dichas conversaciones se ofrezcan como prueba de un error mutuo, cabe sostener que están sujetas al análisis conforme a la regla de la prueba extrínseca antes de ser consideradas para interpretar la intención y el entendimiento mutuos de las partes respecto de su Acuerdo de Conciliación Matrimonial (MSA).
En segundo lugar, dado que el apelado reconoce, como sostiene el solicitante, que el Acuerdo de Conciliación Matrimonial (MSA) no incluía expresamente una fecha determinada para la venta diferida de la residencia conyugal, la Corte carece de autoridad para "hacer cumplir" el fallo y el MSA mediante una venta ordenada por la Corte conforme a sus términos, ya que la Corte no reescribe ni modifica los fallos definitivos que resuelven la división de los bienes conyugales. (Véanse Marriage of Thorne & Raccina (2012) 203 Cal.App.4th 492, 499 [una vez que el fallo adquiere firmeza, la Corte, por lo general, pierde jurisdicción para modificarlo o alterarlo]; Marriage of Farrell (1985) 171 Cal.App.3d 695, 702 ["Cualquier otra norma jurídica reduciría la firmeza de las resoluciones en los casos de disolución matrimonial a una mera ilusión"]; Hogoboom & King, Cal. Prac. Guide Family L. (TRG 2026) Ch. 17-E, § 17:340.) Como corolario de lo anterior, la Corte carece de autoridad para "aclarar" los términos de un fallo definitivo y/o de un Acuerdo de Conciliación Matrimonial (MSA), si con ello el apelado pretende obtener una interpretación "indicativa" e hipotética del fallo o del MSA en abstracto.
En consecuencia, la Corte normalmente se inclinaría por denegar la moción, salvo que ambas partes están representadas y, en la etapa previa a esta audiencia, se han planteado claramente los fundamentos para dejar sin efecto el fallo por error mutuo. Por tanto, en aras de ahorrar tiempo, costos y de la economía procesal, si los abogados no logran resolver este asunto antes de la audiencia, la Corte los invita a comparecer y exponer sus argumentos sobre si resultaría más conveniente, para todas las partes interesadas, aplazar la audiencia y/o enmendar la solicitud de resolución judicial para incluir una pretensión subsidiaria de conformidad con el artículo 2120 y siguientes del Código de Familia, junto con el establecimiento de un calendario para la presentación de escritos y la programación de una audiencia de larga duración. Además, la Corte invita a las partes y a sus abogados a considerar si la mediación privada podría resultar aún más rápida y menos costosa que una batalla judicial por obtener un recurso para dejar sin efecto el fallo. Aun cuando se concediera, la autoridad de la Corte incluiría entonces la facultad de volver a valorar los bienes y de dividirlos de manera desigual, en atención a las consideraciones de equidad aplicables.
Los siguientes son los asuntos con fallo provisional programados ante la jueza Sarah Birmingham en el Departamento n.º 14:
FL-25-003301 – McNEELY VS McNEELY
Solicitud del Apelado de Resolución Judicial relativa a la Moción para Anular — DENEGADA, sin perjuicio.
La prueba de entrega legal consta en el expediente y el solicitante no ha presentado ninguna Declaración de Respuesta. Dicho esto, la petición en este asunto es de separación legal y no requiere el cumplimiento de los requisitos de residencia aplicables a los casos de disolución. En consecuencia, aun si fuera cierta la alegación del apelado de que ambas partes residen actualmente en el condado de Merced, ello no constituye fundamento para que la Corte anule y/o desestime esta acción.
Además, aunque el apelado alega (y proporciona un número de caso) la existencia de un caso de "divorcio" pendiente entre las partes en el condado de Merced, no se ha adjuntado ningún escrito que lo demuestre y la Corte no puede tomar "conocimiento judicial" de los registros de otras cortes sin una moción presentada al efecto o, de oficio, pero únicamente después de que todas las partes hayan sido notificadas y hayan tenido la oportunidad de responder.
Por último, aun suponiendo que exista un expediente del caso idéntico presentado por el solicitante (o el apelado) en el condado de Merced, ello, por sí solo, no confiere a la Corte autoridad jurídica válida para invalidar o desestimar esta acción. Por el contrario, cuando esto ocurre, la suspensión o desestimación de una acción idéntica es obligatoria en favor del caso en el que primero se perfeccione la entrega legal del proceso, al menos cuando ambos casos se hayan presentado en distintos condados del estado de California. (Consulte las Reglas de las Cortes de California, regla 5.63(b)(2); Leadford v. Leadford (1992) 6 Cal.App.4th 571, 574-575; Hogoboom & King, Cal. Prac. Guide Family L. (TRG 2026) Ch. 4-C, § 4:113.) En este caso, el solicitante presentó la Prueba de Entrega Legal de la Citación el 4 de febrero de 2026 en la presente acción, y el apelado alega que la entrega legal aún no se ha perfeccionado en el condado de Merced.
En consecuencia, la moción para invalidar será denegada sin perjuicio, y la Corte no se pronuncia sobre el fondo de los fundamentos alternativos para invalidar o desestimar la presente acción, ni sobre la procedencia de la competencia territorial de este foro.
Los siguientes son los asuntos con fallo provisional programados ante la jueza Maria Elena Ramos-Ratliff en el Departamento n.º 25:
FL-25-002073 – LARA VS LARA
Solicitud del Solicitante de Resolución Judicial relativa a la Orden de Venta, etc. — SE REQUIERE AUDIENCIA.
La prueba de entrega legal consta en el expediente; sin embargo, la falta de comparecencia del apelado se registró el 2 de octubre de 2025 y, por tanto, el aviso de las solicitudes pendente lite es facultativa. n cualquier caso, el apelado no presentó una Declaración de Respuesta. Dicho esto, las solicitudes del solicitante relativas a una orden de venta y a otras medidas de disposición de bienes son innecesarias y prematuras. La Corte tiene entendido que la propuesta de fallo del solicitante fue devuelta para su corrección el 4 de febrero de 2026. El solicitante deberá corregir y volver a presentar la propuesta de fallo. Una vez que la Corte la haya revisado y aprobado, el solicitante podrá solicitar las resoluciones judiciales necesarias para hacer cumplir los términos del fallo si el apelado se niega a cumplirlos. El solicitante puede optar por obtener asesoramiento legal por cuenta propia, pero también puede ponerse en contacto con el Centro de ayuda de la Corte, donde se ofrece asistencia gratuita con formularios y procesos legales, aunque no asesoramiento legal.