Skip to main content

Oficina del examinador testamentario

¡Bienvenido a la nueva sección "Rincón del Examinador testamentario" de la página web de la División de legalización de testamentos, donde encontrará noticias, recordatorios y guías!

Boletín de portada

Las reglas locales de la corte propuestas, que entrarán en vigor el 1.º de enero de 2026, ya están disponibles para su descarga.

Envíe sus comentarios sobre las Reglas Locales propuestas a través del enlace al formulario de comentarios que aparece en la misma página. El periodo de comentarios públicos está abierto hasta el 17 de noviembre de 2025.

Para la comunidad de legalización de testamentos, la Regla Local 8.07 ofrece directrices claras sobre tutores ad litem.

Compartir la noticia

El Poder Judicial de California ha publicado propuestas relativas a normas y formularios propuestos. Las propuestas están publicadas en línea y el plazo para presentar comentarios finalizó el 6 de enero de 2025.

  • Sucesión del difunto

    Sucesión de bienes inmuebles de escaso valor

    Propuesta para revisar los formularios DE-310 y DE-315 del Consejo Judicial de California. La propuesta es que las revisiones entren en vigor el 28 de abril de 2025.
     

    Resumen: Respuesta a la legislación reciente que modificó el procedimiento establecidos por ley para reclamar la sucesión de bienes inmuebles, elevando a $750,000 el valor máximo del bien reclamado y limitando la aplicación de dicho proceso a la sucesión de la residencia principal del difunto en California.

  • Legalización de testamentos, tutela de un adulto y de un menor

    Aviso de cambio de domicilio y aviso de fallecimiento

    Propuesta de enmienda de las reglas 7.1013 y 7.1063 de las Reglas de las Cortes de California; revisión de los formularios DE-154/GC-035 y GC-079 del Consejo Judicial de California.
    GC-079(MA), GC-080, GC-080(MA), y GC-399. La propuesta establece que las enmiendas y revisiones entren en vigor el 1.º de julio de 2025.
     

    Resumen: Respuesta a la legislación reciente; amplía la obligación del tutor o tutor de un menor de dar aviso antes del cambio de
    residencia de un pupilo o dependiente y exige que el tutor dé aviso, electrónicamente cuando sea posible, de las disposiciones adoptadas para el funeral o servicio conmemorativo de un pupilo fallecido.

  • Probate and Limited Conservatorships

    Several new and revised forms to improve accessibility

    Proposal to create revise and create new forms for limited conservatorships: petition, order, and letters; as well as new attachments for probate and limited conservatorships. 
     

    Summary: To implement portions of Assembly Bills 1663 (Status. 2022, ch. 894) and to make conservatorship forms more accessible and user-friendly, the Probate and Mental Health Advisory Committee proposes adopting seven forms for mandatory use and revising three mandatory forms. The proposal will provide new forms for a petition and for an order for appointment of a limited conservator, and new attachments for use in both general and limited conservatorships. The committee intends for the proposal to simplify the forms and make them more intuitive and understandable for self-represented litigants, conservators, and proposed conservatees.

  • Probate and Limited Conservatorships

    Replace form "Duties of Conservator and Acknowledgement of Receipt of Handbook" with two separate forms.

    Summary: To conform to changes in conservatorship law, the Probate and Mental Health Advisory Committee proposes revoking one form, adopting two mandatory forms to replace the revoked form, and amending one rule. One proposed form would be a statement of the duties of a conservator for the court to distribute to each newly appointed conservator. A conservator would use the second proposed form to acknowledge receipt of the statement of duties and the Judicial Council’s Handbook for Conservators as required by Probate Code section 1834. The proposed rule amendment would update form references to use the new form titles and numbers.
     

  • Guardianships

    Joint guardian nominated by custodial parent, serving with unavailable parent

    Proposal to revise and create forms to adopt process for appointment of a custodial parent and a nominated guardian as joint guardians of the person.

    -

    Summary: Assembly Bill 495, effective January 1, 2026, authorizes a court to appoint a custodial but unavailable parent and a person nominated by that parent as joint guardians of the person of the parent’s child. In response, the Probate and Mental Health Advisory Committee proposes amending one rule, adopting one form, revoking one form and approving two new forms in its place, and revising four forms to facilitate the process of petitioning for and appointing joint guardians under the new law. The proposal would also revise and renumber an information form, update cross-references, simplify language, and make other improvements to the forms.

     

Información privilegiada

¡Recién salido de la imprenta! Sucesión del difunto

De conformidad con el artículo 9652 del Código Testamentario, el representante personal tiene que mantener todo el dinero en efectivo del patrimonio hereditario en una cuenta financiera que devengue intereses o en otras inversiones autorizadas por la ley, salvo el monto que sea razonablemente necesario para la administración ordinaria del patrimonio hereditario.
 
Esta corte ha amonestado recientemente a varios abogados especializados en sucesiones, señalando que no es aceptable depositar fondos de la testamentaría en la cuenta de fideicomiso de clientes del abogado sin la autorización previa de la corte, ni tampoco depositar la totalidad de dichos fondos en una cuenta que no genere intereses sin contar con dicha autorización.
 
Esta corte ha examinado el argumento de que todo el efectivo de la sucesión constituye "un monto razonablemente necesario para una administración ordenada". Esta corte no consideró convincente ese argumento.

CARTAS:
De conformidad con el Código Testamentario (artículos 8400 y siguientes), siempre ha sido política de la Corte que las Cartas Testamentarias coincidan con la Orden firmada. Los examinadores testamentarios deben revisar las cartas de nombramiento antes de su emisión, y dicha revisión incluye comparar la orden firmada con las cartas propuestas. Eso afectará la capacidad del público para obtener las cartas emitidas el mismo día de la audiencia de la petición. Los examinadores testamentarios piden disculpas por las molestias causadas a la comunidad testamentaria, pero la revisión es un paso necesario de la supervisión de la corte.

Más abajo en la página: noticias anteriores

AVISO PÚBLICO: Formularios obligatorios de tutela de adulto

AVISO N.º 1 – Implementación de la Ley del Senado de California 280; actualización del artículo 2352.5 del Código Testamentario.

Con fecha efectiva del 1.º de enero de 2025, el Consejo Judicial de California adoptó los formularios obligatorios de tutela de adultoGC-355/356, revisados de conformidad con la Ley del Senado 280.

 

A partir del 1.º de enero de 2025, los tutores legales deberán preparar, hacer la entrega legal y presentar el Formulario GC-355 Plan confidencial de atención de la tutela de adulto y el adjunto el Formulario GC-356 Adjunto de información médica confidencial en todos los casos de tutela de adulto:

 

  • A más tardar ciento veinte (120) días después de que la corte firme la orden de designación del tutor;
  • A más tardar al final del décimo (10º) día anterior a la audiencia en la que la corte considere la terminación de la tutela de adulto. Consulte los artículos 1850 y siguientes del Código Testamentario de California.
  • Se recomienda a los tutores, abogados y preparadores de documentos legales que revisen detenidamente los requisitos de entrega legal de los formulariosGC-355/356ya que difieren entre sí.

Impacto en la comunidad de legalización de testamentos: Las modificaciones introducidas en el artículo 2352.5 del Código Testamentario afectarán a todas las tutelas de adulto existentes. Será necesario preparar, hacer la entrega legal y presentar los formularios revisados ​​en todos los casos de tutela de adulto recién concedidos, así como en las tutelas limitadas existentes, con una periodicidad anual o bienal. Será necesario preparar, hacer la entrega legal y presentar los formularios revisados ​​en los procedimientos de tutela testamentaria o de administración de bienes existentes cuando la corte celebre una audiencia para determinar si procede o no poner fin a la tutela.

A partir del 1.º de enero de 2025, las notas del departamento testamentario reflejarán como una deficiencia la ausencia en el expediente de los formularios GC-355/356 al momento de cada audiencia anual o bienal de revisión de la tutela de adulto y/o de revisión de cuentas en una tutela limitada de adulto (artículo 1850.5 del Código Testamentario), así como de cualquier audiencia en la que la Corte deba considerar si procede o no poner fin a una tutela de adulto (artículos 1850, 1853, 1860 y siguientes del Código Testamentario)..

AVISO N.º 2 – Adopción del cumplimiento del artículo 1830(c) del Código Testamentario.

El artículo 1830(c) del Código Testamentario de California exige que quienes presenten documentos en asuntos de tutela de adulto adjunten un formulario en blanco de Aviso de los Derechos del pupilo Formulario GC-341, a cada propuesta de Orden de Designación de Tutor de Adulto, Formulario GC-340, presentada ante la Corte.

El artículo 1830(c) del Código Testamentario de California también exige que los tutores de adultos entreguen un Aviso de los Derechos del Pupilo Formulario GC-341 , debidamente cumplimentado, junto con una copia certificada de la Orden de Designación de Tutor de Adulto, Formulario GC-340, presentada ante la Corte, de conformidad con el artículo 1215 del Código Testamentario de California, al pupilo y a los familiares del pupilo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1821(b) del Código Testamentario de California, dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de la Orden de Designación de Tutor de Adulto

Impacto en la comunidad de legalización de testamentos: Los cambios garantizan el cumplimiento de la legislación vigente (artículo 1830 del Código Testamentario) con efectos prospectivos, es decir, en las tutelas de adulto concedidas a partir del 1.º de enero de 2025.

Con efectos a partir del 1.º de enero de 2025, las , Notas del Departamento Testamentario reflejarán como una deficiencia toda propuesta de Orden de Designación de Tutor de Adulto, Formulario GC-340, que no lleve adjunto un Aviso de los Derechos del Pupilo Formulario GC-341, en blanco.

Habrá un breve período de transición o de "gracia" durante el cual la Corte permitirá la presentación en blanco de un Aviso de los Derechos del Pupilo Formulario GC-341, siempre que no existan otras deficiencias en la propuesta de Orden de Designación de Tutor de Adulto, Formulario GC-340.