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División de Reclamos Menores

Corte de reclamos menores

Bienvenido a la División de Reclamos Menores de la Corte Superior de California, condado de Stanislaus. Las disputas se resuelven de manera rápida y económica en la corte de reclamos menores, donde las reglas son simples e informales. Se permite a los litigantes no estar representados por un abogado.

Registro para resolución de disputas en línea

(obligatorio a partir del 1.º de julio de 2021)

Juicios ante un juez

Los juicios ante un juez de reclamos menores se atienden en el Departamento 19 ubicado en Turlock, CA.

Las partes tienen que llevar todos los testigos, libros, recibos y otros documentos o artículos para respaldar su reclamo o defensa. Cada parte tendrá la oportunidad de probar o disputar el reclamo y podrá interrogar tanto a sus propios testigos como a los testigos de la parte contraria.

Jurisdicción

Los reclamos menores se limitan a disputas de $10,000* o menos para personas físicas y $5,000 o menos para empresas. No se puede presentar más de dos casos en la corte de reclamos menores por más de $2500 por año natural (Código de Procedimiento Civil, sec. 116.231).

*Excepto en el caso de reclamos por lesiones personales que surjan de un accidente automovilístico en el que el demandado esté cubierto por una póliza de seguro que incluya el deber de defender.

Reclamos presentados por empresas

Los reclamos presentados por empresas tienen que depositarse en el buzón ubicado en el vestíbulo o en la oficina del secretario de Turlock. Los reclamos se darán por presentados en la fecha de recepción y se procesarán y estarán listos para ser recogidos el siguiente día hábil. Las partes que hacen la presentación pueden regresar el siguiente día hábil para recoger sus presentaciones o proporcionarle a la corte un sobre con franqueo pagado y su dirección para devolver sus copias. No se presentarán reclamos si no se presenta una Autorización para comparecer (SC-109) en el momento de presentar el reclamo.

¿Hace negocios con un nombre comercial ficticio?

Si el demandante opera o hace negocios con un nombre comercial ficticio y el reclamo se relaciona con ese negocio, el demandante tiene que presentar una declaración que indique que ejecutó, presentó y publicó una declaración de nombre comercial ficticio según lo exige la ley. (Código de Procedimientos Civiles, sección 116.430(a). Esto se puede hacer presentando, junto con su reclamo, el formulario SC-103. Nota: La Corte tiene que desestimar una acción de reclamos menores si el demandante no cumplió con las leyes sobre nombres comerciales ficticios. (Código de Procedimientos Civiles, sección 116.430(b).)

Los servicios gratis de mediación y asesoría están disponibles en inglés y español.

Mediación

La mediación es una oportunidad para resolver su caso antes de presentar un reclamo, después de presentarlo o el día del juicio. Un mediador capacitado se reúne con ambas partes y ayuda a lograr una resolución que sea aceptable para ambas partes. 

Por qué probar la mediación

  • Es gratis - no hay ningún costo para los residentes o los negocios del condado de Stanislaus.
  • Es rápida - la mediación se puede programar en unos cuantos días y los resultados son inmediatos. Si la corte atiende su caso, es posible que no reciba una decisión de la corte durante 90 días.
  • Es privada - todo lo que se dice en la mediación es confidencial.
  • Es justa - el mediador no toma partido ni le dice qué hacer.
  • Es informal - no tiene que pasar por una audiencia.

Haga clic en el siguiente botón para obtener más información sobre los servicios de mediación.

Mediación

Asesor de reclamos menores

El asesor de reclamos menores del condado de Stanislaus brinda asistencia general sobre formularios de reclamos menores, procedimientos y asuntos comunes de reclamos menores. El asesor puede explicarle sus opciones, ayudarle a comprender y completar formularios de reclamos menores y darle sugerencias sobre cómo preparar su caso o defensa. El asesor no puede representarlo en su audiencia. Para más información, vaya a la página de Servicio de asesoría.

Competencia territorial

Es importante que presente su acción de reclamos menores en la corte o la "competencia territorial" correcta. La corte correcta puede ser la corte del condado:

  • Donde vive el demandado o donde se encuentra el negocio;
  • Donde ocurrió el daño o accidente;
  • Donde se celebró o se va a ejecutar el contrato;
  • Donde se incumplió el contrato si el demandado es una corporación, o
  • Para una cuenta minorista a plazos, donde vive el comprador, donde se firmó el contrato o donde se guardan permanentemente los bienes.

Hay asistencia con los formularios disponible en el Centro de ayuda de la corte de Stanislaus.

También puede visitar el Centro de ayuda del sitio web de las Cortes de California.

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