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Presentación electrónica (e-filing, en inglés)

Información sobre la presentación electrónica (e-filing, en inglés)

Comience el proceso de presentación electrónica (e-filing, en inglés) para casos civiles, penales, de derecho de familia, de retención ilícita y de reclamos menores en el portal de presentación electrónica.

Portal de presentación electrónica

Información general del usuario

  1. Si un tipo de caso o código de presentación no está visible, contacte a su proveedor de servicios de presentación electrónica (EFSP, por sus siglas en inglés) para confirmar que el proveedor tiene los datos más actualizados.
  2. Agregue los nombres de las partes en MAYÚSCULAS.
  3. No agregue ninguna descripción del documento.
  4. No agregue "dba" ("haciendo negocios como") a los nombres de las partes. El secretario agregará el dba al sistema de administración de casos.
  5. Si se consolidan casos, tiene que hacer una presentación electrónica (e-filing, en inglés) en el número de caso principal.
  6. Al enviar un primer documento para varias partes, el documento tendrá que enviarse en sobres separados para cada parte. Actualmente, las cuotas de presentación solo se pueden cargar a una parte por sobre.
  7. Cada documento presentable tiene que enviarse como un documento principal separado. No agregue ningún documento como adjunto.
  8. A partir del 23 de julio de 2020, se informa a la corte que el único EFSP disponible para presentaciones penales es Odyssey eFileCA.

Los siguientes documentos no se pueden aceptar a través de File and Serve en este momento:

  • Extractos/extractos de fallo.
  • Registros administrativos u otros documentos presentados.
  • Documentos/presentaciones de apelaciones.
  • Orden de arresto de banca.
  • Cauciones.
  • Certificado de hechos.
  • Citaciones por emitir.
  • Procesos coordinados o presentaciones en casos coordinados.
  • Portada/Declaración sobre dificultades financieras relacionadas con el COVID-19.
  • Testamentos originales.
  • Comunicación ex parte.
  • Ejemplificación (Certificado de autenticidad).
  • La notificación de honorarios de jurado no se puede presentar de conformidad con la Regla de la corte de California 3.250.
  • Solicitudes de copia o búsqueda, incluidas búsquedas patrimoniales.
  • Escritos para juicio preliminar civil.
  • Anexos de prueba.
  • Mandatos.
  • Recaudación excedente de venta de fideicomisarios.
  • Peticiones sobre violencia en el hogar.
  • Peticiones sobre maltrato de ancianos/adultos dependientes.
  • Solicitud de órdenes con órdenes temporales o solicitudes de acortamiento de tiempo de órdenes (derecho de familia).
  • Solicitud de aplazamiento de audiencias y órdenes propuestas relacionadas (FL-306, FL-307, DV-115 y DV-116).
  • Orden de presentar motivos justificativos sobre desacato.
  • Tutelas de menor con órdenes temporales.
  • Tutelas de adulto con órdenes temporales.
  • Estipulación y Orden para ADR (STAN-100).

    Tenga en cuenta: Los honorarios del jurado se encuentran en Servicios opcionales y solo se aceptan si se envían junto con la presentación de un documento.

Casos de sucesión/fideicomisos

  1. Agregue los nombres del fideicomitente, del solicitante o del fideicomisario.
  2. No agregue beneficiarios.
  3. Cuando se presenta electrónicamente (e-file, en inglés) una Petición de sucesión testamentaria, se tiene que enviar una copia del testamento con una portada, y el testamento original se tiene que entregar en la oficina del secretario a más tardar 3 semanas antes de la audiencia. Si no entrega el testamento original en la oficina del secretario, es posible que la audiencia de su petición se posponga o se desestime.

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