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Audiencias remotas por teléfono

Acerca de las audiencias remotas

La Corte Superior del condado de Stanislaus instituyó un sistema de comparecencia telefónica administrado por la corte llamado VCourt. Todas las comparecencias telefónicas tienen que programarse a través del sitio web de la corte haciendo clic en el botón "Programar ahora" del final de esta página. No puede programar una comparecencia telefónica por teléfono.

Audiencias a las que no puede comparecer por teléfono

Las comparecencias telefónicas generalmente se autorizan de conformidad con las Reglas de la corte de California, regla 3.670. Como se establece en la regla 3.670(e), las comparecencias telefónicas generalmente no están permitidas para los siguientes asuntos:

  • Juicios, audiencias y procesos en los que se espera que testifiquen testigos (incluidas audiencias de reclamos menores y de retención ilícita);
  • Audiencias sobre órdenes de restricción temporal;
  • Conferencias de acuerdo obligatorias;
  • Gestión de juicios y conferencias sobre asuntos de juicios;
  • Audiencias sobre mociones in limine;
  • Audiencia sobre peticiones para confirmar la venta de propiedad de acuerdo con el Código Testamentario;
  • Personas a las que se ordena comparecer para presentar motivos justificativos por los cuales no se deben imponer sanciones por una contravención de una orden o regla de la corte, o
  • Personas a las que se les ordena comparecer en una orden o una citación emitida de acuerdo con el Código Testamentario.

Aviso de comparecencia telefónica

Si está autorizado y planea comparecer telefónicamente para su audiencia, en la mayoría de los casos tiene que notificar a la corte y a otras partes que tiene la intención de hacerlo. Por lo general, dicho aviso debe hacerse a más tardar dos (2) días antes de su audiencia programada.

El aviso se puede dar oralmente o por escrito. Vea las Reglas de la corte de California, regla 3.670(h)(1). Bajo ciertas circunstancias, es suficiente un aviso de menos con dos días de anticipación de su intención de comparecer telefónicamente. Regla 3.670(h)(2)-(6).

Cuota de comparecencia telefónica/pago

De conformidad con las Reglas de la corte de California, regla 10.815, la cuota para comparecer por teléfono es equivalente al costo para que la corte brinde el servicio. Por cada comparecencia la cuota es de $28. Si una de las partes tiene una exención de cuotas registrada para el caso en el que está programada la audiencia, se exonera la cuota de comparecencia telefónica. (Tenga en cuenta que no es suficiente haber solicitado una exención de cuotas – la exención de cuotas tiene que haberse otorgado para que se exonere la cuota de comparecencia telefónica).

Un caso con múltiples audiencias programadas al mismo tiempo, el mismo día, en el mismo departamento requiere una sola cuota de comparecencia de $28. Para evitar que se le cobren cuotas de comparecencia adicionales, seleccione solo una de las audiencias indicadas durante el registro en VCourt. El NIP que se le proporcionó solo funciona para una persona a la vez. Si desea que varias personas se integren a la conferencia, tendrá que registrar a varios asistentes individualmente.

Un caso con múltiples audiencias programadas a diferentes horas el mismo día requiere la cuota de comparecencia de $28 por cada hora de audiencia programada.

El pago se puede hacer únicamente con tarjetas de crédito y débito Visa, Mastercard o American Express. No se puede hacer pagos con efectivo, cheque impreso o cheque electrónico.

Hay una cuota no reembolsable de procesamiento de tarjeta de crédito de $2.35 por cada transacción.

Pago tardío

Se cobrará una cuota adicional por solicitud tardía de $10 por una comparecencia telefónica si la solicitud de comparecencia telefónica no se hace al menos dos (2) días antes de la comparecencia programada, excepto:

  1. Cuando una parte contraria haya notificado oportunamente su comparecencia telefónica en una solicitud ex parte u otra audiencia, conferencia o procedimiento similar;
  2. Cuando la propia corte fije una vista, conferencia o proceso con menos de dos (2) días de anticipación;
  3. Cuando haya un fallo provisional publicado dentro de los dos (2) días anteriores a la audiencia, y
  4. Cuando la parte que hace la solicitud de comparecer telefónicamente recibió un aviso de la intención de la otra parte de hacerlo y hace una solicitud de respuesta para comparecer telefónicamente a más tardar al mediodía del día judicial anterior a la audiencia, conferencia o proceso.

Confirmación

Tras la recepción del pago, recibirá un correo electrónico para confirmar los detalles de su comparecencia telefónica. La confirmación contendrá el número de acceso telefónico gratis para la comparecencia telefónica, una identificación de conferencia y un NIP exclusivo para usted. El NIP solo puede ser usado por una persona a la vez.

Si no recibe la confirmación dentro de dos horas, escriba a vcourt@stanct.org para obtener ayuda.

También recibirá un recordatorio por correo electrónico el día anterior a su audiencia.

Día de comparecencia

El día que esté programada su audiencia, llame al número indicado en su correo electrónico de confirmación al menos cinco (5) minutos antes de que comience su audiencia. Cuando el sistema lo solicite, escriba la identificación de conferencia y el NIP indicados en su confirmación. El secretario de la corte lo registrará y luego usted esperará hasta que se llame su caso.

Si se une a la llamada cuando la corte ya está en sesión, el secretario de la corte sabrá que se unió debido a su NIP único. No interrumpa los procesos en curso.

Cancelaciones

Las cancelaciones tienen que hacerse a través de este enlace o usando el botón "Cancelar comparecencia" que viene más adelante. Para ser elegible para un reembolso, la cancelación tiene que hacerse antes de las 5:00 p. m. (PST) el día anterior a la audiencia programada. No se harán reembolsos si la audiencia no se canceló a través del sitio web.

Se puede cobrar una cuota de $5 si una de las partes cancela una comparecencia telefónica y no se hace ninguna comparecencia telefónica.

No cancelar una comparecencia telefónica antes de las 5:00 p. m. (PST) el día anterior a la audiencia programada causará la pérdida de la cuota de comparecencia telefónica completa.

Para audiencias que la corte aplaza o cancela:

Si la corte aplaza o cancela su audiencia, incluso en virtud de un fallo provisional, no se le cobrará por su comparecencia telefónica, siempre que cancele su comparecencia antes de las 5:00 p. m. (PST) el día antes de la audiencia.

Si la corte aplaza la fecha de su audiencia, usted tiene que cancelar la comparecencia telefónica original y reprogramar/hacer una nueva transacción para la fecha aplazada. Los pagos no se transfieren a otra fecha o comparecencia, ni su comparecencia telefónica será reprogramada automáticamente.

Solo se harán reembolsos completos (incluida la cuota de $5) para las audiencias que fueron canceladas o aplazadas por la corte sin ser atendidas (no para los casos en los que se llevó a cabo una audiencia que terminó en un aplazamiento).

Para audiencias canceladas o aplazadas por una de las partes, cuando la corte no celebre una audiencia:

Usted tiene que cancelar su fecha de comparecencia telefónica para recibir un reembolso. Todas las cancelaciones tienen que hacerse en línea antes de las 5:00 p. m. (PST) el día anterior a la audiencia programada para recibir un reembolso. Si aplaza una audiencia, tiene que cancelar la fecha original de comparecencia telefónica para obtener un reembolso. Si planea comparecer telefónicamente en la audiencia aplazada, tiene que hacer una nueva transacción para la fecha aplazada.

Los pagos no se transfieren a otra fecha o comparecencia, ni su comparecencia telefónica será reprogramada automáticamente.

Para audiencias en las que comparece telefónicamente en su fecha programada y su audiencia se aplaza a otra fecha o se cancela:

Usted no es elegible para un reembolso si comparece telefónicamente en su audiencia y su asunto se aplaza o se cancela.

Si su audiencia termina en un aplazamiento (usted comparece por teléfono y obtiene una nueva fecha), tiene que hacer una nueva transacción si desea comparecer telefónicamente en la nueva (aplazada) fecha.

Reembolsos

Solo las comparecencia telefónicas canceladas de acuerdo con las instrucciones anteriores son elegibles para reembolso. La emisión de reembolsos es automática tras la debida cancelación. Debido a las limitaciones del sistema, los reembolsos no se procesan hasta después de cinco días a partir de la fecha de la audiencia. Una vez procesado, puede tardar entre 7 y 10 días hábiles en enviarse al banco. Si se programa más de una audiencia por transacción, cualquier reembolso adeudado no se procesará hasta después de cinco días a partir de la fecha de la última audiencia correspondiente a la transacción. Por ejemplo, si se programan tres audiencias en una transacción para el lunes, el martes y el miércoles, y la audiencia del lunes se cancela y es reembolsable, el reembolso no se procesará hasta cinco días después de la audiencia del miércoles. Siempre que la comparecencia se haya cancelado de acuerdo con las instrucciones anteriores, se acreditará el monto del reembolso correspondiente a la tarjeta de crédito usada para la transacción.

Programe o cancele una comparecencia

CONTINUAR A PROGRAMAR O CANCELAR COMPARECENCIA:

Si acepta los términos y condiciones establecidos antes y desea programar o cancelar una comparecencia telefónica, use el siguiente botón.

Programar o cancelar comparecencia

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