Skip to main content
Skip to main content.

Preguntas frecuentes sobre emancipación

Preguntas frecuentes sobre emancipación

La emancipación es un procedimiento legal que libera a los hijos de la custodia y el control de sus padres o tutores antes de que alcancen la mayoría de edad. (En California, esta es de 18 años). Si una persona se emancipa, podrá hacer ciertas cosas sin el consentimiento de sus padres, como las siguientes:

  • Consentir un tratamiento médico
  • Solicitar un permiso de trabajo
  • Inscribirse en la escuela o la universidad

Si una persona se emancipa, también renuncia a su derecho a ser mantenido por sus padres.

Incluso si una persona se emancipa:

  • De todos modos tiene que asistir a la escuela.
  • No puede casarse sin el consentimiento de los padres.
  • Probablemente permanecerá bajo la jurisdicción de la corte de menores si comete un delito.

Si la persona que solicita la emancipación tiene un tutor legal, todas las referencias a los padres incluyen al tutor legal.

Tiene que obtener una declaración de emancipación de un juez. Si desea ser declarado emancipado, tiene que convencer al juez de que cumple todos los siguientes requisitos:

1. Tiene al menos 14 años.
2. Quiere vivir separado y apartado de sus padres con el consentimiento de sus padres (ellos no se oponen).
3. Puede manejar sus propias finanzas.
4. Tiene una fuente de ingresos que no proviene de ninguna actividad ilegal.
5. La emancipación no sería contraria a sus mejores intereses (es decir, es buena para usted).

Tendrá que llenar ciertos formularios y presentarlos en la corte. Puede obtener formularios en blanco para llenar en la oficina del secretario de la corte. Los formularios también están disponibles en el sitio web de ayuda del Consejo Judicial en: www.sucorte.ca.gov.

Los formularios que tiene que llenar son:

1. MC-300 Petición de declaración de emancipación de menor, Aviso de prescripción de orden, Declaración de emancipación y Orden de denegación de petición.
2. MC-306 Emancipación de menor - Declaración de ingresos y gastos
3. MC-305 Aviso de audiencia

También tiene que pagar una cuota de presentación. Vea el enlace de la lista de cuotas para ver las cuotas vigentes. Si no puede pagar la cuota, puede presentar una solicitud para que se le exente de las cuotas, incluido un formulario de Solicitud de exención de cuotas de la corte y un formulario de Orden sobre solicitud de cuotas y costos de la corte.

Una vez que haya llenado los formularios y todos los adjuntos necesarios y haya obtenido las firmas de sus padres (si es posible), lleve los formularios a la oficina del secretario para su presentación.

Una vez que se presenta su petición, el juez concederá su petición, la denegará o programará una audiencia sobre la petición. Si se programa una audiencia, el juez puede requerir que dé aviso a sus padres y otras personas de la fecha y la hora de la audiencia. Esto es muy importante porque el juez puede ser muy estricto en asegurarse de que sus padres hayan recibido el aviso adecuado antes de conceder la petición.

El aviso se proporciona entregando o enviando por correo una copia de la petición de emancipación a cada persona que el juez le indique. Un adulto, de 18 años o más, tiene que entregar personalmente o enviar por correo las copias lo antes posible después de que se le notifique que ya se programó una audiencia. El adulto también tiene que llenar un formulario de Prueba de entrega para presentarlo ante el secretario.

Si el juez concede su petición de emancipación, la orden tiene que presentarse en la oficina del secretario. El secretario le dará copias para que las mantenga como comprobante de emancipación. Es posible que tenga que mostrar estas copias a empleadores, propietarios, médicos, funcionarios escolares u otras personas que de otro modo requerirían el consentimiento de los padres.

Si desea notificar al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) sobre su emancipación, llene un formulario de Solicitud de menor emancipado al Departamento de Vehículos Motorizados de California (MC-315) y llévelo al DMV junto con una copia certificada de la declaración de emancipación.

Was this helpful?

This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.