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Anuncios de fallos provisionales

La corte tiene un procedimiento de fallos provisionales de acuerdo con la regla 3.1308 de las Reglas de la corte de California y las Reglas locales de la corte.

¿Qué es un fallo provisional?

La corte adoptó un procedimiento de fallos provisionales de acuerdo con la regla 3.1308 de las Reglas de la corte de California y las Reglas locales de la corte, únicamente en casos civiles. Los casos de derecho de familia también pueden tener un fallo provisional publicado, pero las partes no están obligadas a dar aviso de su intención de comparecer o solicitar una audiencia por adelantado, para conservar su derecho a una audiencia. (Código de Familia, sección 217; Reglas locales del condado de Stanislaus, regla 7.05.1.)

En casos civiles, antes de la audiencia de un asunto de derecho y moción, la corte puede emitir un fallo provisional.

El fallo provisional se convertirá en la orden de la corte y no se llevará a cabo ninguna audiencia a menos que una parte dispute el fallo provisional notificando a la corte y a la otra parte según lo aquí dispuesto.

Varios jueces brindan fallos provisionales, que se publican en Internet para comodidad de los abogados y las partes. Todas las publicaciones de Internet se recopilan en este sitio y se puede acceder a ellas haciendo clic en el enlace de abajo. Los fallos provisionales generalmente se publican la tarde anterior a la fecha de la audiencia programada.

Fallos provisionales de Civil

Fallos provisionales de Derecho de Familia

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