Skip to main content
Skip to main content.

Términos y definiciones de derecho de familia

Manutención de los hijos

La manutención de los hijos en California se basa en una pauta uniforme obligatoria, que utiliza una fórmula algebraica para determinar el monto de la manutención de los hijos. Se basa principalmente en el estado para declaración de impuestos de cada padre (soltero, casado o cabeza de familia) y el ingreso mensual promedio. Se hacen concesiones para las deducciones obligatorias tales como impuestos federales y estatales, primas de seguro médico y cuotas sindicales pagadas. También se otorga una deducción por cualquier hijo y/o manutención del cónyuge que un padre pague por un hijo y/o cónyuge de otra relación.

No se otorga ninguna deducción por los gastos de manutención específicos de ninguno de los padres (como alquiler, pago del automóvil, facturas de tarjetas de crédito, etc.) Según la cantidad de niños y el monto de ingresos que tenga el padre que paga, el porcentaje del salario neto que se destina para la manutención de los hijos puede oscilar entre aproximadamente el cuarenta y el cincuenta por ciento o más de los ingresos después de impuestos (ingresos netos) de ese padre. El otro factor importante que influye en el monto de la manutención que se ordenará es la cantidad de tiempo que cada padre tiene sobre la responsabilidad física del niño.

La pauta de manutención de los hijos ha estado vigente desde 1992 y se aplica en todas las cortes de los 58 condados de California. Los funcionarios judiciales tienen que ordenar el monto de manutención de los hijos según la pauta, incluso si el monto de la manutención parece alto, a menos que existan circunstancias muy especiales que permitan que la corte disminuya o aumente el monto según la pauta. Por el contrario, los padres pueden acordar una cifra de manutención de los hijos que esté por debajo o por encima de la pauta (nota: los padres no pueden hacer su propio acuerdo con respecto a la manutención de los hijos si alguno de los padres recibe asistencia social).

La manutención de los hijos no es deducible de impuestos para el padre pagador y no es un ingreso sujeto a impuestos para el padre que la recibe. La manutención del cónyuge tiene un tratamiento fiscal diferente (ver más abajo). Sin embargo, en un caso de un divorcio o una separación, a veces una corte ordena, o los padres acuerdan, una orden de "manutención de familia". Esto significa que la orden de manutención de los hijos y del cónyuge se combina y califica como una orden de manutención de familia. El monto de la orden aumenta, y el monto total se vuelve deducible de impuestos para el cónyuge que lo paga, y el cónyuge que lo recibe tiene que declararlo como ingreso sujeto a impuestos. La manutención de familia generalmente solo se ordena o acuerda en los casos en que al menos uno de los padres tiene ingresos extraordinariamente altos.

De acuerdo con las leyes fiscales estatales y federales, un padre tiene derecho a reclamar a un hijo como dependiente fiscal si ese hijo ha estado en el hogar del padre más de la mitad de ese año fiscal. En un contexto de manutención de los hijos, esto generalmente significa que el padre que es el "padre custodial", o que tiene al niño más del 50 % del tiempo, tiene derecho a reclamar al niño como dependiente fiscal.

Uno de los factores para determinar la manutención de los hijos según la pauta es el estado para declaración de impuestos de los padres, que incluye el número de exenciones de dependencia que un padre tiene derecho a reclamar según la ley fiscal estatal y federal. El cálculo de la manutención de los hijos hecho por el juez incluirá una asignación de la(s) exención(es) de dependencia para el (los) niño(s) involucrado(s) en su caso. Esto significa que el cálculo de la manutención de los hijos y la orden hecha al respecto se basan, en parte, en la asignación a uno de los padres de la(s) exención(es) de dependencia aplicable(s).

Si un padre tiene derecho a reclamar una exención de dependencia, ese padre también será elegible para el crédito fiscal por hijos y el crédito por ingreso de trabajo (según corresponda, y si está disponible en el nivel de ingresos de ese padre).

Si tiene una orden de manutención de los hijos, revise el cálculo en el que se basa para ver cómo la corte asignó la(s) exención(es) de dependencia. Por lo general, la(s) exención(es) de dependencia se asigna(n) al padre custodial. A veces, un cálculo de manutención liberará la(s) exención(es) de dependencia al padre que no tiene la custodia pero con ingresos netos más altos porque eso tiene un mejor efecto fiscal para ambos padres.

Por lo general, una corte basa una orden de manutención de los hijos en los ingresos reales de cada padre. Se consideran los ingresos de todas las fuentes (incluidas las horas extra, los bonos, los ingresos por alquiler, los ingresos por inversión, etc.). Si uno de los padres está desempleado o subempleado (menos de 40 horas por semana), una corte puede basar una orden de manutención de los hijos en la capacidad de ingresos de un padre. Entonces, la corte considera lo que un padre es capaz de ganar. La corte tiene que determinar que un padre tiene la oportunidad y la capacidad de trabajar antes de que pueda "imputar" una capacidad de ingresos a un padre y basar una orden de manutención de los hijos en la capacidad de ingresos de un padre. Al padre custodial o al padre que no tiene la custodia se le puede imputar una capacidad de ingresos al calcular la pauta de manutención de los hijos

Por separado y aparte de la orden de manutención de los hijos según la pauta, la corte tiene que ordenar a los padres que compartan por igual los gastos del cuidado de niños relacionados con el trabajo (guardería, niñeras) en los que incurran uno o ambos padres. A veces, el costo del cuidado de niños, incluso cuando se divide en partes iguales con el otro padre por una orden de la corte, puede ser mayor que lo ordenado en la manutención de los hijos según la pauta.

Una corte puede ajustar el monto de la manutención de los hijos según la pauta que de lo contrario habría ordenado, para tomar en cuenta las necesidades educativas u otras necesidades especiales del niño o los gastos de viaje en los que incurre uno de los padres para las visitas (por ejemplo, el padre que no tiene la custodia paga para que el niño viaje hacia y desde otro estado para las visitas ordenadas por la corte con el padre que no tiene la custodia).

Una corte también puede ajustar el monto de la manutención de los hijos según la pauta que de lo contrario se ordenaría si encuentra circunstancias que prueben dificultades para un padre. Dichas circunstancias se definen como gastos de salud extraordinarios por los cuales el padre es financieramente responsable, "pérdidas catastróficas" no aseguradas y gastos mínimos básicos de subsistencia de los hijos naturales o adoptados de un padre de otras relaciones que el padre tiene la obligación de mantener y que residen con el padre.

Una corte tiene que emitir una Orden de asignación de ingresos y salarios cada vez que emite una orden de manutención. Uno de los padres tiene que preparar y presentar ante el secretario de la corte la Orden de asignación de ingresos y salarios - el juez no la prepara por usted. Si el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos (DCSS, por sus siglas en inglés) está involucrado en su caso, esa oficina preparará y presentará la Orden de asignación de ingresos y salarios.

Uno de los padres puede entonces proporcionar una copia de la Orden de asignación de ingresos y salarios presentada, al empleador del padre que paga. La Orden instruye al empleador a retener el monto de manutención ordenado de los salarios del empleador y enviar el pago de la manutención al padre custodial (o al DCSS, según corresponda).

La oficina del asistente de derecho de familia/Centro de ayuda puede ayudarle a obtener una Orden de asignación de ingresos y salarios si aún no tiene una.

El DCSS opera en cada condado de California para establecer, modificar y hacer cumplir (cobrar) órdenes de manutención de los hijos. El DCSS también establecerá una orden de paternidad (filiación) y una orden de seguro médico cuando corresponda. El DCSS se involucrará automáticamente en un caso de manutención de los hijos cuando un niño reciba asistencia social. En casos que no son de asistencia social, un padre custodial puede solicitar que el DCSS abra un caso para establecer, modificar y/o hacer cumplir (cobrar) una orden de manutención de los hijos. Los servicios del DCSS se proporcionan de forma gratuita.

Si el DCSS le entrega un paquete de Citación y Demanda, tiene 30 días para presentar una Respuesta ante el secretario de la corte. Si no lo hace, la corte emitirá órdenes en su contra por falta de comparecencia, incluyendo filiación, manutención de los hijos, atrasos en la manutención de los hijos (si corresponde) y seguro médico. Presentar una Respuesta a la demanda judicial ante el secretario de la corte significará que el DCSS no puede obtener ninguna orden en su contra por falta de comparecencia o sin que usted tenga la oportunidad de presentar su caso ante un juez, incluida la solicitud de un análisis genético si no está seguro de ser el padre del (de los) niño(s).

El DCSS del condado de Stanislaus está ubicado en 251 E. Hackett Road, Modesto, CA 95352. Su dirección postal es P.O. Box 4189, Modesto, CA 95352-4189. Su número de teléfono es (866) 901-3212.

En los casos en los que un niño ha recibido o está recibiendo asistencia social, la ley federal permite que el DCSS obtenga una orden de la corte de manutención de los hijos desde la fecha en que el niño comenzó a recibir asistencia social, sujeto a un límite retroactivo de tres años antes de la fecha en que el DCSS presentó la demanda (demanda judicial) ante la corte. Con fecha efectiva del 1.º de enero de 2000, la nueva ley de California permite al DCSS retroceder solo un año antes de presentar la demanda para una orden de reembolso de asistencia social (manutención de los hijos).

Muchos padres creen incorrectamente que el DCSS los está demandando para devolver el monto de la asistencia social que recibió el otro padre y/o el niño. Esto no es correcto. La ley exige que la corte dicte una orden por el monto de la manutención de los hijos según la pauta que el "padre ausente" (o padre que no tiene la custodia) debería haber estado pagando durante el tiempo en que el niño recibió asistencia social y el padre que no tiene la custodia no estaba viviendo con (y contribuyendo a la manutención de) el niño. La recepción de asistencia social de un niño desencadenará una demanda judicial de manutención de los hijos presentada por el DCSS contra el padre que no tiene la custodia.

El DCSS tiene poderes especiales de cumplimiento (cobranza) para cobrar la manutención de los hijos. Si se adeudan atrasos (manutención atrasada), el DCSS puede suspender la licencia de manejo, profesional o recreativa del padre que no está pagando y/o suspenderle el pasaporte. El DCSS también puede interceptar (tomar) los reembolsos de impuestos estatales y federales de un padre que no está pagando.

Si un niño no está bajo la custodia de ninguno de los padres y el niño recibe asistencia social, el DCSS demandará a cada padre para obtener una orden de manutención de los hijos. Esto sucede cuando un niño está en un hogar grupal, una familia de crianza o vive con un pariente u otro cuidador y recibe asistencia social. Si los padres no viven juntos, el DCSS los demandará por separado y su obligación de manutención de los hijos se determinará independientemente de la capacidad del otro padre para pagar la manutención de los hijos según lo calculado con base en la pauta.

La manutención de los hijos no se puede modificar (cambiar) por periodos en el pasado (después de que se haya emitido una orden, pero antes de que un padre "pagador" o que no tenga la custodia haga una solicitud ante la corte para reducir el monto de la manutención, o antes de que el "receptor" o el padre custodial haga una solicitud ante la corte para aumentar el monto de la manutención). En otras palabras, la cifra de manutención de los hijos ordenada por la corte continúa vigente hasta que la corte la modifique más tarde y dicte una nueva orden. Por lo general, la fecha de entrada en vigor más temprana para una modificación es la fecha en que un padre presenta o hace la entrega legal de una moción (una solicitud de orden de la corte) solicitando una modificación.

Un padre que siente la necesidad de modificar la orden de manutención de los hijos debido a un cambio en las circunstancias desde que se emitió la última orden tiene que presentar una solicitud de modificación de manera oportuna. Según la ley de California, la manutención de los hijos se puede modificar en cualquier momento en el que un padre pueda demostrarle a la corte que ha ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias desde que se emitió la última orden. Si un padre cree que hay tal cambio en las circunstancias, ese padre tiene que informar a la corte sobre la nueva información de inmediato (mediante la presentación de una moción de modificación) para obtener una nueva orden que entre en vigor de inmediato.

Se adeudan intereses a la tasa legal (actualmente es del 10 % anual) sobre toda manutención de los hijos no pagada (llamada manutención retroactiva o "atrasos"). El interés no es compuesto, lo que significa que el interés no se acumula sobre el interés, sino que se acumula solo sobre el monto principal adeudado (el monto ordenado de manutención de los hijos). Si no se paga, el monto del atraso de manutención adeudado a lo largo del tiempo crece a veces hasta cifras astronómicas una vez que se agregan los intereses. La ley de California no otorga a los jueces ningún poder para hacer exenciones o ajustar los atrasos que se han acumulado, o el interés que se ha acumulado a la deuda sobre esos atrasos.

Una obligación de manutención en California finaliza, normalmente, cuando el niño cumple 18 años. Si el niño tiene 18 años, pero aún reside en el hogar, aún asiste a la escuela preparatoria a tiempo completo y aún no es autosuficiente, entonces la obligación de manutención de los hijos termina cuando el niño se gradúa de la escuela preparatoria o cumple 19 años, lo que ocurra primero. La corte puede extender la duración de la manutención de los hijos si un hijo adulto está discapacitado. También, los padres pueden acordar extender la duración de una orden de manutención de los hijos.

Cualquier atraso continúa debiéndose hasta que se pague por completo, independientemente de la edad del hijo. Los atrasos significan que había una orden de la corte válida de que se pagara la manutención, pero el padre al que se le ordenó pagar la manutención no pagó parte o la totalidad de la manutención mientras la obligación continuaba.

La ley de California requiere que ambos padres proporcionen cobertura de seguro médico para su hijo si dicha cobertura está disponible sin costo alguno o a un costo razonable. Un costo "razonable" difiere de un caso a otro.

Los padres que no tienen cobertura de seguro médico para sus hijos deben consultar el programa estatal llamado FAMILIAS SALUDABLES (HEALTHY FAMILIES). Para obtener más información y/o realizar una solicitud, puede comunicarse al 1-800-880-5305, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 8:00 p. m.

También se requiere que ambos padres compartan los gastos de atención médica no asegurados de un hijo (gastos de bolsillo o no reembolsados, como copagos) por igual si existe una orden que requiere que los padres compartan dichos gastos. Esto significa que si un hijo tiene ortodoncia (frenos) y el costo no asegurado es de $1,000.00, cada padre tendrá que pagar $500.00 siempre que haya una orden vigente que requiera que los padres compartan dicho gasto no asegurado. Asegúrese de solicitar esta orden de la corte para que se aplique en su caso.

Los cónyuges pueden solicitar que la corte emita una orden de manutención del cónyuge como parte de un caso de divorcio o separación. La manutención del cónyuge es una orden discrecional, lo que significa que la corte tiene gran libertad para determinar qué monto de manutención, si corresponde, se debe pagar en un caso particular y por cuánto tiempo se debe pagar la manutención del cónyuge.

En la etapa "temporal" de un caso, es decir, desde el momento en que se presenta el caso de divorcio o separación hasta el momento en que se emite un fallo final, la corte a menudo utiliza la pauta de manutención (consulte el análisis anterior sobre la manutención de los hijos para conocer los factores de la pauta) para determinar qué monto de manutención del cónyuge debe pagarse. La corte no está obligada a ordenar el monto de la pauta. El monto de la pauta se basa en los ingresos de cada cónyuge, el estado para declaración de impuestos y ciertas deducciones permitidas, como el seguro médico y las cuotas sindicales.

En la etapa "permanente" de un caso, es decir, después de que se haya dictado un fallo final de separación o divorcio, la corte tiene que considerar ciertos factores legales para decidir (1) qué monto de manutención del cónyuge ordenar, si corresponde; y (2) la duración (cuántos meses o años) de la orden. La corte considera factores como la edad y la salud de los cónyuges, la duración del matrimonio y las habilidades laborales de cada cónyuge. Consulte la sección 4320 del Código de Familia para obtener más información. A menos que una corte tenga motivos para no hacerlo así, la manutención "permanente" del cónyuge generalmente tendrá una duración de la mitad de la duración del matrimonio, medido desde la fecha del matrimonio hasta la fecha de la separación.

A diferencia de la manutención de los hijos, la manutención del cónyuge es deducible de impuestos para el cónyuge que la paga (solo los pagos realizados después de una orden de la corte son deducibles de impuestos) y el cónyuge que la cobra tiene que declarar el monto recibido en un año fiscal determinado como ingreso sujeto a impuestos.

La manutención del cónyuge finaliza con una orden de la corte, o naturalmente con la muerte de cualquiera de los cónyuges o el nuevo matrimonio del cónyuge al que se le paga la manutención. Si desea que la corte modifique o finalice una orden de la corte de manutención del cónyuge, tendrá que presentar y hacer la entrega legal de una moción para solicitar una modificación o finalización, a menos que la orden en sí tenga un monto de modificación incorporado y/o una fecha de finalización.

Custodia y visita de los hijos

Esta acción puede ser presentada por padres casados o no casados para obtener órdenes de custodia y manutención sin presentar una acción de disolución del matrimonio, separación legal o anulación, si los padres de los hijos menores están casados o sin presentar una acción para establecer una relación de filiación en el caso de que los padres de los hijos menores no estén casados. Esta acción es limitada y solo puede ser utilizada en ciertas situaciones por un padre casado o soltero. Esta acción no se encarga de las propiedades o el estado civil si los padres están casados ni establecen una relación de filiación si los padres no están casados. Para abordar estos otros asuntos, los padres casados tendrían que presentar una acción solicitando la disolución del matrimonio, separación legal o anulación. Los padres que no están casados tienen que presentar una acción para establecer la relación de filiación.

Antes de que los padres puedan abordar los asuntos de custodia y visitas de sus hijos menores, tiene que haber una acción subyacente. Si los padres están casados, la madre o el padre primero tiene que presentar una acción solicitando la disolución del matrimonio, separación legal, anulación o presentar una acción para la petición de la custodia y manutención de los hijos menores. Si los padres no están casados, la madre o el padre tiene que presentar una acción para establecer la relación de filiación o presentar la petición de custodia y manutención de los hijos menores. Una vez que se ha presentado una acción subyacente, la corte puede abordar las cuestiones de custodia y visitas.

Hay dos tipos de custodia y la corte tiene que dictar órdenes con respecto a cada tipo.

  1. Custodia legal significa qué padre tendrá el poder de toma de decisiones sobre los asuntos de salud, educación y bienestar del niño. La corte puede ordenar que los padres tengan la custodia legal conjunta (lo que significa que tienen el mismo poder de toma de decisiones), o puede ordenar que uno de los padres tenga la custodia legal exclusiva (el único con derecho a tomar decisiones sobre el niño).
  2. Custodia física significa dónde (con qué padre) residirá principalmente el niño. Una corte puede ordenar que ambos padres tengan tiempo significativo con el niño. Esto se puede llamar "custodia conjunta". En cambio, la corte podría ordenar que uno de los padres tenga la custodia física y el otro padre tenga derecho a visitas.

El estado de California es un estado de "evaluación obligatoria de custodia de los hijos", lo que significa que si los padres no pueden ponerse de acuerdo sobre cómo van a compartir a los niños, tienen que ir a una evaluación realizada por un consejero recomendante sobre custodia de los hijos (CCRC, por sus siglas en inglés) para elaborar un plan con una tercera parte neutral. En el condado de Stanislaus, todos los CCRC son profesionales calificados con amplia experiencia clínica en los campos de la psicología, el matrimonio, la asesoría sobre familia y menores, o el trabajo social. Estos profesionales están altamente capacitados en la resolución de conflictos.

En el momento de su audiencia de evaluación, uno de los CCRC será asignado a su caso. Los llevarán a usted, al otro padre y a cualquier abogado, si alguna de las partes está representada por uno, a una sala de conferencias privada para elaborar un plan de crianza. Si los padres no pueden llegar a un acuerdo sobre un plan de crianza, el CCRC hará una recomendación a la corte con un plan.

El estándar legal que usa la corte para determinar qué tipo de órdenes de custodia dictar en su caso es el mejor interés del hijo. Este es un estándar flexible que permite considerar las necesidades de cada familia y de cada niño. Para determinar qué es lo mejor para el interés del niño, la corte puede considerar la salud, la seguridad y el bienestar del niño, la naturaleza y la cantidad de contacto del niño con ambos padres, el uso ilegal habitual o continuo de sustancias controladas o alcohol por parte de cualquiera de los padres y/o cualquier historial de maltrato por parte de uno de los padres contra cualquier hijo, contra el otro padre y/o contra cualquier persona con la que el padre haya tenido una relación sentimental. Es política pública del estado de California que un niño tenga contacto frecuente y continuo con cada padre, a menos que se considere que dicho contacto no es lo mejor para el niño.

Esta acción es presentada por una madre soltera o por un padre soltero que tienen hijos menores juntos. A través de esta acción, la corte determinará la filiación (o la no filiación si se determina que el padre no es el padre biológico de los hijos menores) y dictará las órdenes de custodia y régimen de visitas, así como las de manutención de los hijos.

Una vez que un demandante presenta una acción, se le tiene que hacer la entrega legal en persona de documentación específica a la otra parte, el demandado. Si el demandado no presenta la documentación de respuesta necesaria dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrega legal, el demandante puede solicitar que se registre una falta de comparecencia. Una vez que se registra la falta de comparecencia, el demandante puede completar el acto procesal de filiación sin la participación del demandado.

Si el respondedor presenta la documentación de respuesta necesaria, el caso procederá como un asunto disputado o un asunto no disputado. La acción se considera disputada si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre algunos o todos los asuntos y la corte tiene que resolver los asuntos no resueltos. La acción se considera no disputada si las partes pueden cooperar y ponerse de acuerdo sobre todos los asuntos fuera de la corte y el asunto puede llegar a su conclusión mediante la presentación de la documentación necesaria firmada para la firma de la corte.

Disolución del matrimonio/separación legal/anulación

Hay tres formas diferentes de finalizar un matrimonio. La más común es la disolución del matrimonio (a menudo conocido como divorcio). Solo se utilizan dos motivos para obtener la disolución, ya sea "diferencias irreconciliables" o "insania incurable". La mayoría de los casos de disolución solicitan el fin del matrimonio basándose en diferencias irreconciliables. La Corte de California es un estado "sin culpa", lo que significa que no es necesario que la corte determine que uno de los cónyuges tiene la culpa de la ruptura del matrimonio. La existencia de diferencias irreconciliables proporciona a la corte los motivos para dictar un fallo de divorcio o separación.

Un matrimonio puede disolverse con base en una insania incurable "... solo si se comprueba, incluyendo un testimonio médico o psiquiátrico competente, que la persona con locura estaba loca en el momento en que se presentó la petición, y sigue estando incurablemente loca" (sección 2312 del Código de Familia).

Para presentar la disolución, usted o su cónyuge tienen que cumplir los requisitos de residencia de California. Usted o su cónyuge tienen que haber vivido en California durante al menos seis (6) meses antes de presentar su caso Y usted o su cónyuge tienen que haber vivido en el condado donde presentará el caso de disolución durante al menos tres (3) meses antes de presentar su caso. Puede haber situaciones en las que ambas partes residan en California durante al menos seis (6) meses, pero vivieron en diferentes condados durante los últimos tres (3) meses. En esta situación, una de las partes puede optar por presentar una solicitud en cualquier condado. La corte en la que presenta la solicitud es la corte que maneja su caso de disolución, a menos que ambas partes se hayan mudado del condado y hayan obtenido formalmente un cambio de jurisdicción.

No es necesario que cumpla ninguno de los requisitos de residencia anteriores para solicitar una separación legal o una anulación del matrimonio. La mayoría de las partes optan por la disolución en lugar de una separación legal. La disolución divide los bienes y las deudas, dicta órdenes sobre la custodia de los hijos, la manutención de los hijos y la manutención del cónyuge, y pone fin al matrimonio (devolviendo a las partes el estado de personas solteras).

Las partes pueden optar por separar formalmente sus vidas, pero permanecer casadas por motivos religiosos o personales (es decir, mantener un seguro médico, calificar para beneficios derivados del seguro social). Ambas partes tienen que estar de acuerdo con una solicitud de separación legal. Si una de las partes presenta documentación para solicitar una separación legal y la otra parte presenta documentación para solicitar la disolución, el juez otorgará la disolución. Si el matrimonio finaliza cuando el juez otorga un fallo de separación legal, cualquiera de las partes puede presentar un caso de disolución por separado para finalizar el estado matrimonial y devolver a ambas partes al estado de personas solteras.

Si usted desea la disolución, pero ni usted ni su cónyuge cumplen los requisitos de residencia de California, puede iniciar un caso para solicitar una separación legal. Una vez que cualquiera de las partes cumpla los requisitos de residencia, puede enmendar el formulario de Petición para solicitar la disolución.

Rara vez se usa la anulación del matrimonio. Si el juez concede la anulación del matrimonio, es como si el matrimonio nunca hubiera existido legalmente y devuelve a las partes el estado de personas solteras. Tienen que cumplirse ciertas condiciones antes de que la corte declare que el matrimonio no tiene validez (secciones 2200 y 2201 del Código de Familia) o que es anulable (sección 2210 del Código de Familia) y otorgue la anulación del matrimonio.

Además, las condiciones para la anulación del matrimonio tienen que haber existido en el momento del matrimonio. Hay límites de tiempo que le impedirán plantear la cuestión de una anulación de matrimonio. Los límites de tiempo varían, pero generalmente son cuatro años después de la fecha del matrimonio. Una vez que hayan pasado estos límites de tiempo, tendrá que finalizar el matrimonio y resolver los problemas solicitando la disolución o la separación legal. A pesar de que el matrimonio se considera inválido, dependiendo de los hechos del caso, aún puede ser tratado como un cónyuge a los efectos de la división de bienes y deudas, la custodia y la manutención como si el matrimonio hubiera sido válido.

El proceso de divorcio comienza cuando presenta sus documentos iniciales. Antes de que se complete su disolución, todos los problemas tienen que resolverse, ya sea por falta de cumplimiento, acuerdo o mediante actos procesales disputados en la corte. Cada caso es diferente. El proceso puede llevar varios meses si el caso no se ha disputado, o podría llevar años si hay muchas disputas o asuntos complejos.

¿Cuándo es final mi divorcio/separación legal?

Una persona puede volver a casarse solo después de que se haya dictado el fallo que pone fin al estado matrimonial. La fecha más temprana posible en la que se puede finalizar el estado matrimonial es 6 meses y 1 día después de que se le hizo la entrega legal al demandado de la Petición y la Citación de disolución. Sin embargo, en muchos casos, toma mucho más tiempo obtener un fallo definitivo para el caso.

Es importante saber que no recibirá una fallo de divorcio automáticamente. No recibirá un fallo de divorcio simplemente al presentar y al hacer la entrega legal de una Citación y Petición, o simplemente al presentar y al hacer la entrega legal de una Respuesta. Incluso si no se presenta la respuesta, su divorcio no es definitivo. Debe tomar medidas adicionales. En la mayoría de los casos, usted y su cónyuge tendrán que negociar, preparar y presentar ante la corte un ACUERDO DE RESOLUCIÓN MATRIMONIAL y algunos formularios relacionados, o si no pueden ponerse de acuerdo, programar el caso para el juicio, presentar sus pruebas, recibir órdenes y luego preparar y presentar el Fallo de acuerdo con las órdenes de la corte. En algunos casos conocidos como "casos de falta de comparecencia verdadera", donde el demandado nunca presenta una Respuesta y los cónyuges no tienen un acuerdo de resolución matrimonial, es posible que el demandante obtenga un fallo final de divorcio sin que el demandado tenga que participar.

No dé por hecho que está divorciado hasta que haya visto un fallo de la corte con el sello de presentación que diga que está divorciado. Recuerde que esto no sucederá automáticamente —usted y su cónyuge tienen que trabajar continuamente en el caso hasta la etapa del fallo—. No es libre de volver a casarse hasta que esté divorciado.

Para poder categorizar sus bienes o deudas como comunitarios o separados, ayuda saber cuál es su "fecha de separación". La fecha de separación generalmente se define como la fecha en que supo que el matrimonio estaba irremediablemente roto. Esto significa que es la fecha en que al menos uno de los cónyuges supo que no había esperanza de salvar el matrimonio. Para algunas personas, esta puede ser la fecha en que se mudó o la fecha en que presentó la demanda de divorcio.

Propiedad comunitaria generalmente se define como los bienes adquiridos a través del tiempo, el trabajo y las habilidades de un cónyuge, desde la fecha del matrimonio hasta la fecha de separación inclusive. Propiedad comunitaria suele ser todo lo que una pareja casada posee en conjunto (el título de ciertos bienes no tiene que estar a nombre de ambos cónyuges para ser considerados propiedad comunitaria), como el dinero que usted tiene ahora y que cualquiera de los cónyuges ganó durante el tiempo que vivían juntos como marido y mujer, o cualquier cosa que cualquiera de los cónyuges haya comprado con el dinero ganado durante ese periodo. Las propiedades comunitarias pueden ser cosas como un automóvil, una casa, un depósito de seguridad sobre un departamento, una cuenta 401(k), una pensión, una cuenta bancaria, muebles para el hogar, etc.

Las deudas comunitarias generalmente se definen como las deudas que tienen juntos como marido y mujer. En la mayoría de los casos, eso incluye todo lo que aún deben por cualquier deuda que hayan contraído durante el tiempo que vivían juntos como marido y mujer.

La ley de California requiere que los cónyuges dividan las propiedades comunitarias y las deudas en partes iguales. Para igualar la división de bienes y deudas, un cónyuge puede obtener más bienes porque también tiene más deudas. Los cónyuges pueden acordar dividir los bienes y las deudas de manera desigual si así lo desean.

Una propiedad separada generalmente se define como todo lo que un esposo y una esposa poseen o deben (si es una deuda) por separado. Esto incluye los bienes adquiridos o las deudas contraídas antes de la fecha del matrimonio o después de la fecha de la separación. También incluye los bienes adquiridos como regalo por el cónyuge durante el matrimonio (solo a ese cónyuge) o herencia. La ley de California requiere que las propiedades o las deudas separadas se confirmen al cónyuge que los adquirió o las adquirió.

La ley de California requiere que los cónyuges en un caso de divorcio o separación se entreguen mutuamente formularios para revelar bienes y deudas, e ingresos y gastos. Este requisito de revelación se aplica a todos los casos, incluso si no hay bienes o deudas para dividir. El propósito de este paso en el divorcio o separación legal es ayudar a cada cónyuge a recabar información sobre el "patrimonio marital" - qué asuntos de propiedad y deuda existen. Esto, a su vez, ayuda a preparar el caso para el fallo final.

Los formularios de Orden de restricción temporal por violencia en el hogar, las hojas informativas y los paquetes de exención de cuotas están disponibles en la oficina del secretario de derecho de familia, la oficina del asistente de derecho de familia o el Centro de ayuda, o el Haven Women's Center del condado de Stanislaus. No hay ningún cargo por estos formularios ni tampoco una cuota de presentación.

Una orden de restricción es una orden de la corte emitida para evitar la recurrencia de actos de maltrato por parte de un agresor. Según la Ley de Prevención de Violencia en el Hogar, el maltrato se define como cualquiera de los siguientes:

  1. Causar o intentar causar lesiones corporales intencional o imprudentemente.
  2. Agresión sexual.
  3. Poner a una persona en una aprensión razonable de una lesión corporal grave inminente a esa persona o a otra.
  4. Participar en cualquier comportamiento que haya sido o pueda ser prohibido, como abusar sexualmente, atacar, golpear, acechar, amenazar, maltratar, acosar, llamar por teléfono, destruir propiedad personal, comunicarse con el otro por correo o de otra manera, perturbar la paz de la otra parte.

Los actos de maltrato o violencia tienen que ser recientes, dentro de los últimos treinta días, y el agresor tiene que ser un cónyuge, excónyuge, novio o novia, exnovio o exnovia, alguien con quien la víctima tenga o haya tenido una relación de pareja, un familiar inmediato (madre, padre, parientes políticos, hermanos, hijos adultos) o una persona con quien una de las partes tiene hijos. Una víctima que es objeto de maltrato, pero que no tiene la relación necesaria con el agresor, puede presentar una orden de restricción por acoso civil, que se analiza a continuación.

La orden de restricción puede incluir lo siguiente: restricciones sobre la conducta personal del agresor; órdenes para que el agresor se mantenga alejado de la casa/trabajo de la víctima o de la escuela de los hijos; órdenes para que el agresor sea expulsado de la residencia; órdenes de custodia y visita de los hijos, y de manutención de los hijos y otras órdenes varias.

Tutela de menor

La tutela de un menor es un caso de la corte en el que una persona que no es el padre de un niño solicita la custodia del niño. Por ejemplo, si un abuelo quiere poder cuidar a su nieto y tomar decisiones sobre él que normalmente tomaría un padre, primero tiene que obtener una orden de la corte que le otorgue la tutela. Cuando se le nombra tutor de un menor, usted tiene que fungir como tutor hasta que la corte lo libere legalmente de sus deberes o hasta que el menor cumpla los 18 años.

Tutela de la persona significa cuidar de las necesidades físicas del menor, tales como alimentación, ropa y vivienda. Tutela del patrimonio significa hacerse cargo de los bienes del menor, como dinero, propiedades o cosas de valor. Si el menor tiene bienes, necesita obtener ayuda de un abogado privado. A los deberes que un tutor del patrimonio le debe al menor con respecto a cómo se tiene que manejar el dinero del menor se les llama deberes fiduciarios. Estos son los deberes más altos que reconoce la ley y requieren un nivel profesional de conocimiento y experiencia.

Was this helpful?

This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.