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Fallos provisionales de Derecho de Familia

Anuncios de fallos provisionales de Derecho de Familia

 

 

La corte de familia emite anuncios de fallos provisionales el día judicial anterior a la audiencia programada para tipos específicos de mociones. Los fallos provisionales solo se proporcionan en Internet y se publican en el vestíbulo de la oficina del secretario. Las publicaciones en Internet se hacen a la 1:30 p.m. a diario.

Las partes no están obligadas a dar aviso de su intención de comparecer para preservar el derecho a una audiencia. El fallo provisional no será definitivo hasta la audiencia. (Reglas locales del condado de Stanislaus, regla 7.05.1). Sin embargo, como cortesía con la corte y otras partes o abogados con asuntos en el calendario judicial, se exhorta el aviso de la intención de comparecer o no, el cual se puede enviar por correo electrónico a la siguiente dirección: familylaw.tentatives@stanct.org entre la 1:30 p.m. y las 4:00 p.m. Si no recibe un correo electrónico de confirmación del secretario, puede llamar para hablar directamente con un secretario del calendario judicial al 209-530-3107.

Cualquier parte que presente alegatos o documentos sobre un asunto de fallo provisional dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia debe proporcionar una copia de cortesía al secretario de la sala de audiencias y al abogado investigador de derecho de familia de la corte depositando una copia en el buzón situado en la puerta de la sala 223, segundo piso de la corte principal. No hacerlo puede impedir que la corte lo considere, puede dar lugar a un aplazamiento o puede tenerse en cuenta en la adjudicación de cuotas y costos basados en la conducta. (Reglas locales del condado de Stanislaus, regla 7.05.1 (B)).

Todas las partes y abogados están obligados a una reunión y conferencia en un esfuerzo de buena fe para resolver la disputa sobre cualquier solicitud, moción o audiencia, con la excepción de aquellas que involucren violencia en el hogar, y para intercambiar cualquier documento en el que se basará la audiencia. (Reglas de la corte de California, regla 5.98; Reglas locales del condado de Stanislaus, regla 7.05.1(C).) El no hacerlo puede dar lugar a un aplazamiento y puede tenerse en cuenta en la adjudicación de cuotas y costos basados en la conducta, o ambos. Si no se proporciona suficiente información con respecto a un esfuerzo adecuado previo a la audiencia de reunión conferencia en los documentos de moción y oposición, a juicio de la corte el asunto puede ser colocado al final del calendario judicial y no ser llamado hasta que las partes o los abogados informen a la corte de que ya cumplieron con sus obligaciones o resolvieron el asunto.

 

Fecha:3 de abril de 2023


Los siguientes son los casos con fallos provisionales asignados al juez Alan Cassidy del Departamento n.º 11:

FL-20-002124 - COLE VS COLE

Solicitud de Orden del demandado de anulación de falta de comparecencia, etc. —RECHAZADA, sin perjuicio.

Se eliminó la respuesta del demandado a la petición en este asunto, y se registró la falta de comparecencia del demandado, de conformidad con la Orden de conferencia de administración de caso del 19 de agosto de 2022 después de no menos de tres instrucciones separadas para hacer la entrega legal de las declaraciones de revelación preliminares del demandado y presentar la prueba de entrega legal de estas, incluyendo cada vez la advertencia de que su respuesta a la petición sería eliminada y la falta de comparecencia se registraría por incumplimiento. Después, se presentó y registró el fallo el 1.º de enero de 2023. El demandado solo ofrece como motivo para la dispensa que su incumplimiento de las órdenes de la corte y no haber proseguido se debieron a error, descuido, sorpresa o negligencia excusable; es decir, los motivos para la dispensa discrecional contemplada en el Código de Procedimiento Civil, sección 473, subdivisión (b) Sin embargo, el estatuto de dispensa no es aplicable a una falta de comparecencia o una desestimación ordenada por la corte en la naturaleza de una sanción o consecuencia del incumplimiento reiterado e injustificado de órdenes de la corte. (Ver, p. ej., Shell v. Equilon Enterprises, LLC. (2005) 134 Cal.App.4th 1058, 1073-1074 [sin dispensa de desestimación contemplada en la sección 473(b), incluidas las disposiciones "obligatorias" de culpa del abogado, cuando se dictan como una sanción de revelación]; ver, p. ej. Weil & Brown, Cal. Prac. Guide Civ. Pro. Before Trial (Guía de la práctica en California. Procedimiento civil antes del juicio) (TRG 2023) Capítulo. 5-G, sección 5:300.8). Más aún, el límite jurisdiccional de seis meses fuera de una moción contemplada en la sección 473 (b) corre desde el registro de la falta de comparecencia, que en este caso fue el 19 de agosto de 2022, y la solicitud de dispensa tiene que presentarse y entregarse legalmente a la parte contraria dentro de este plazo. (Kamer v. Traditional Escrow, Inc. (2020) 56 Cal.App.5th 13, 39 [el desencadenante del límite de tiempo es el registro de la falta de comparecencia o la desestimación]; Arambula v. Union Carbide Corp.(2005) 128 Cal.App.4th 333, 345 [límite de 6 meses hecho cumplir estrictamente y la solicitud tiene que presentarse y entregarse dentro del plazo jurisdiccional].) En consecuencia, la corte en este asunto no tiene discrecionalidad para considerar la moción del demandado sobre los fundamentos expuestos. Dicho eso, si el demandado puede valerse de otros motivos establecidos por ley para cuestionar indirectamente un fallo final de acuerdo con el Código de Familia no es jurisdicción de la corte y no se toma ninguna decisión ni se hace ningún comentario sobre la disponibilidad o los méritos de ellos mediante este fallo provisional. (Código de Familia, sección 2120 y siguientes)

686806 – HUGHES VS LOPEZ

Solicitud de Orden del demandado sobre "Demanda de Juicio" — CONCEDIDA, en parte.

La corte establecerá un juicio de causa larga según lo solicitado, pero el derecho a un juicio con jurado no está disponible y no será otorgado. Las partes comparecerán para fijar la fecha y la hora de la audiencia.

691365 - SABAHI VS SABAHI

Audiencia y Orden para mostrar motivos justificativos sobre órdenes de detención — AUDIENCIA REQUERIDA.

La corte proporcionará una decisión indicada en las instrucciones de detención de la corte de apelación del Quinto Distrito y se la proporcionará a las partes en la audiencia, con tiempo para su revisión y oportunidad para ser escuchado. Después, la corte podrá fijar el asunto para nuevas audiencias o confirmar la decisión indicada a discreción de la corte.


Los siguientes son los casos con fallos provisionales asignados al juez J. Richard Distaso del Departamento n.º 13:

NO HAY PROVISIONALES


Los siguientes son los casos con fallos provisionales asignados al Departamento n.º 14:

FL-20-002912 – IRMO MUNOZ

Moción del abogado del demandado para ser relevado como abogado – AUDIENCIA REQUERIDA.

FL-21-002269 – MADRIGAL V. MENDOZA

MOCIÓN DEL DCSS PARA ANULAR EL FALLO DE FILIACIÓN – AUDIENCIA REQUERIDA.

FL-22-002585 – VILLAREAL V. TAFOLLA

Unión de tercero sobre: Visitas de abuelo – AUDIENCIA REQUERIDA.


Los siguientes son los casos con fallos provisionales asignados al juez Marcus L. Mumford del Departamento n.º 25:

FL-22-000301 – PRICE VS PRICE

Solicitud de orden del demandante sobre obligar a dar más respuestas, etc. —AUDIENCIA REQUERIDA.

Después de revisar los documentos de la parte promovente y la opositora, la corte determina que ha surgido una disputa de descubrimiento que parece susceptible de resolución. En consecuencia, la corte se inclina a fijar una conferencia de revelación informal (IDC, por sus siglas en inglés) bajo los auspicios de un plan de resolución del caso centrado en la familia, y a suspender la determinación de la presente moción y cualquier otra disputa de descubrimiento pendiente hasta que se lleve a cabo la IDC. (Código de Familia secciones 2450(a), 2451(a)(3); Reglas de la corte de California., regla 5.83(c)(6)(D), (E)). Se invita a los abogados a comparecer y ser oídos sobre la IDC y, si así se ordena o estipula, a programar la fecha y hora más próximas disponibles para la IDC.

8010019 – WILLIAMS VS PASCALE

Solicitud de orden del solicitante sobre cumplimiento de fallo, etc.—DENEGADA, sin perjuicio.

La corte concedió la solicitud ex parte del solicitante de órdenes temporales para acortar el tiempo de la audiencia y ordenó que se hiciera la entrega legal personalmente de la orden temporal y todos los documentos presentados con la solicitud de orden. Sin embargo, la prueba de entrega del solicitante solo demuestra la entrega electrónica legal al demandado y no hay ninguna presentación que demuestre la confirmación de la dirección de correo electrónico actual. En consecuencia, la entrega legal en este asunto no se ajusta a las reglas jurisdiccionales que rigen las solicitudes de órdenes posfallo ni a las reglas civiles generales que rigen la entrega legal electrónica de partes no representadas. (Código de Familia, sección 215(a) [entrega legal a parte individual obligatoria en solicitudes posfallo]; Código de Proc. Civil, secciones 1011(c) [la entrega legal electrónica tiene que cumplir con la sección 1010.6)], 1010.6(c)(1) [consentimiento de una parte no representada de entrega legal electrónica]; Reglas de la corte de California, regla 2.251(a), (b) [autorización y consentimiento de entrega legal electrónica], regla 5.92(f)(1)(A), (C) [se requiere entrega legal en persona si se otorgan temporales o si lo ordena la corte]; Matrimonio de Kreiss (1990) 224 CA3d 1033, 1039-1040 [la orden posterior al fallo emitida en contravención de la sección 215(a), requisito de entrega legal a parte, es evidentemente nula y está sujeta a cuestionamiento indirecto en cualquier momento]).

La corte también observa que las declaraciones del abogado en la solicitud ex parte indicaron que se dio aviso por teléfono al demandado personalmente, pero la declaración del solicitante afirma que el “paradero del demandado es desconocido” a pesar de que la propiedad en cuestión a nombre del demandado supuestamente está en depósito. Obviamente, el agente inmobiliario o la compañía de investigación de propiedad tienen que tener dicha información y el abogado sin duda conoce los medios para obtenerla en la revelación. (Código de Familia, sección 218).



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